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 12 de Marzo de 2001

Diario Jurídico Aranzadi

Edición digital

 Consideraciones sobre el Secretario Judicial en la sección de menores de la Fiscalia.

Por Jose Luis Gómez Arroyo. Secretario Judicial.


 

Reflexiones desde la secretaría del juzgado sobre el Plan de Choque y la necesaria reforma del trabajo judicial

 

José Miguel Guillén Soria. Secretario Judicial. Patrono de la Fundación por la Justicia


    

Auspiciaba el Consejo General del Poder Judicial en su Libro Blanco de 1997, y lo repitió en su Informe al Antreproyecto de LECiv, que debía haber una ampliación de las facultades procesales, partiendo de la jurisdicción voluntaria, a favor del secretario judicial, pues su preparación para ingresar en el Cuerpo es esencialmente procesal, y se está desaprovechando en las tareas que después se le confieren.

Se ha dicho, con razón, que el Secretariado Judicial es el único cuerpo superior técnico del Estado que pide más trabajo. Yo diría, además, que ese trabajo ya se está realizando muchas veces por el secretario, pero aún cabe avanzar más en esa dirección. Nuestra petición es precisamente la fórmula que sugirió el Consejo de Europa a los Estados miembros en su Recomendación nº 12/1986, de 16 de septiembre, y que recoge el Consejo General del Poder Judicial como fórmula válida para España, en su Informe al Anteproyecto de la Ley. Este sistema ha sido ensayado con éxito en Alemania desde la Ley de Desgravación de los Tribunales de 11 de marzo de 1921, y en vista de los buenos resultados, se ampliaron las facultades en los cuarenta y en los años 1969, 1970 y 1982. También se sigue el mismo modelo en Austria y Portugal para descargar de trabajo al juez. La fórmula es incluso mucho más amplia en Inglaterra, donde el Registrar, que desde 1990 ha pasado a ser District Judge, tramita un noventa por ciento de las reclamaciones judiciales (1).

He de destacar además que en Francia, cuyo modelo se ha copiado tantas veces en España, pero que ahora parecía haber quedado superado por nuestra Ley Orgánica de 1985, al seguir una tendencia más avanzada, como era la del Derecho alemán, se ha sacado más partido al greffier, y en los tribunales de comercio están desarrollando una función real. Ellos son los que dirigen la gestión del tribunal, con criterios de eficacia que llevan incluso a permitir consultas on line, por internet, acerca de los procedimientos. Sugiero una visita a la web del Tribunal de Comercio de Bobigny (http://www.tc-bobigny.fr/), por ejemplo, para comprobar los servicios que desde allí brinda el secretario judicial. ¿Sería eso posible en España? Partir de la mera enunciación de los preceptos legales referentes al greffier (2) sería equivocarse sobre su verdadera importacia en los tribunales franceses. Hemos podido comprobar personalmente cómo es ineludible pasar por el secretario para resolver cualquier cuestión y obtener información.

La presencia judicial se reserva absolutamente para las cuestiones sustantivas y de fondo.

El sistema francés, además, ha sabido responder a la necesidad de adecuación de la formación de los secretarios franceses a su sistema judicial, lo que es envidiable, y supone una plena coherencia organizativa. Desde L’Ecole Nationale des Greffes, ubicada en Dijon (3), se forma a los secretarios y secretarios jefes durante un año, y existe un verdadero plan de formación continuada. Puede que no sea igual comparar al greffier francés con el secretario español, y desde luego que su formación jurídica es inferior a la nuestra, pues se les exige como máximo tres años de estudios de derecho. Pero su adaptación al trabajo ha sido mucho mejor concebida y no ha generado frustración en el Cuerpo, como ha sucedido en España. Desde su preparación les han permitido ir asumiendo más y más complejas parcelas de actuación. Aquí se ha hecho a la inversa: de la mejor preparación inicial se ha pasado al mayor de los desaprovechamientos.

El sistema francés es en muchos aspectos muy parecido, en lo administrativo y de gestión, también al norteamericano. Allí sorprende que desde un casuismo casi absoluto en la configuración de la figura, se haya pasado a una definición, actualmente muy acabada, al menos en los tribunales federales, del clerk, también llamado clerkship. Incluso hemos encontrado un plan de estudios específico en la Boalt Hall School of Law (Universidad de California, Berkeley), para colocarse como secretario de un tribunal. Se considera que ser secretario de un juez (recordemos la absoluta potestad del juez americano) es, y traduzco, una de las más excitantes formas de servicio público que se abren a los recientes graduados en leyes. Los clerks son parte intrínseca (o íntima) del proceso judicial, y de ello resulta una especial e imponderable oportunidad de observar y conocer por dentro este proceso, y ayudar a hacerlo efectivo (4).

Sin embargo, es en Alemania, Austria, Inglaterra, Portugal y Suiza donde el secretario judicial desarrolla funciones más importantes, que perfectamente podría asumir en España. Se ha conferido un amplio campo de trabajo, entrando directamente a resolver el problema de la excesiva carga de trabajo que pesa sobre el juez, a quien es susceptible de librar de parte de ella, aunque eso exige revisar el concepto de lo «jurisdiccional». Ello ha supuesto, desde luego, discusiones sobre la incursión o no del secretario en una potestad que las Constituciones de esos países reservan al Poder Judicial. Ya lo destacaba PRIETO CASTRO en su trabajo sobre el secretario alemán (5). Pero ha sido la única manera. Con todo, también Europa está acusando la necesidad de gestionar el servicio público de la justicia de un modo más ágil. Aunque no en todos los países se está planteando la problemática de igual manera, y por ello las discusiones son de orden diferente, se están revisando dos grandes grupos de temas. El primero, el concepto mismo de la judicatura. Así sucede en Francia, donde las competencias del Consejo Superior de la Magistratura y su dependencia funcional se quieren revisar desde la izquierda política. El segundo tipo de problemas se refiere a las tareas mismas de gestión, como es el caso de Alemania e Italia.

En el caso español, yo diría que coinciden ambas cosas. De un lado hay una sentida necesidad de reformar el Consejo General del Poder Judicial, aunque en nuestro país esa petición se dirige desde el centro-derecha, y básicamente va referida al modo de nombramiento de los vocales del Consejo. Por otro lado, hay una fuerte tensión a tres bandas —CGPJ, Gobierno y CC AA— sobre el reparto de competencias en Justicia. Se está supeditando mucho esta discusión a la balanza de las fuerzas políticas dominantes en cada legislatura, lo que está haciendo perder la oportunidad de hacer un boceto más meditado de nuestra Administración de Justicia, y repercute, además, en los problemas mismos de gestión (como está ocurriendo con la informatización integral y coordinada de los órganos judiciales). Finalmente, y de cara al ciudadano, posiblemente es el problema que más le afecta, la gestión y dirección del trabajo en los juzgados.

Este último problema puede solventarse trasladando al secretario judicial la real dirección del proceso, o bien si no son salvables los problemas constitucionales que anuncia la Exposición de Motivos de la LECiv, cambiando su adscripción orgánica o su estatuto mismo. Debemos recordar que el secretario reúne los requisitos de capacidad exigidos para ser juez, y su preparación de la oposición es prácticamente idéntica. Por ello, la denuncia de la falta de jueces en España, que ha sido motivo principal del discurso de apertura de tribunales del año judicial 1999/2000, no tiene demasiado sentido si se piensa que es más fácil atribuir la competencia a los 2.600 secretarios judiciales existentes, que esperar a que ingresen por oposición. Desde el CGPJ parece que últimamente se está planteando esta posibilidad, aunque la principal dificultad estriba en las CC AA, pues reclaman un gestor que dirija los aspectos administrativos de la competencia autonómica, y, especialmente, que sea el jefe del personal transferido (oficiales, auxiliares, agentes y personal laboral).

El Plan de Choque del actual Ministerio de Justicia no va por esta senda. Aunque parece pronto para decirlo, pues en sentido riguroso aún no conocemos las concretas medidas que se quieren adoptar en la reforma de la organización de los juzgados, los términos generales del Plan, contenidos en el discurso del Ministro el 14 de febrero en el Congreso de los Diputados, apuntan hacia otros objetivos.

Terminamos con una reflexión: debe oírse la voz de los profesionales y estudiar más profundamente los sistemas de nuestros países vecinos, para aprender lo que desde el juzgado, desde el puesto de trabajo, siempre hemos sabido. Que la reforma de la Justicia necesita más de reforma de la forma de trabajar que de los textos legales. Y que los textos legales, si los cumplimos en su literalidad, no van a permitir resolver el atasco judicial. Y, me pregunto, ¿cabe otra forma de tramitar que no sea cumplir estrictamente la legalidad? No. Lo que sí cabe es que la legalidad permita «gestionar» el trabajo judicial. ¿Lograremos entenderlo?

 

(1) Tomado de GUILLÉN SORIA, «Motivos de una huelga de fedatarios judiciales», diario Las Provincias, Valencia, 24 de febrero de 1999, pág. 5.

(2) Básicamente, (vid. NORMAND & WIEDERKEHR, Nouveau Code de Procédure Civile. Code de l’organisation judiciare, Ed. Dalloz, Paris, 88eme édition, 1996), la declaración ante el secretario (art. 847-1 y 847-2 del NCPC), figura del secretario-jefe (arts. 821-826, a.i. NCPC), verificación de costas (arts. 704 y ss. NCPC); muy particularmente, las funciones del secretario del Tribunal de Comercio, Libro 8º del Code de l’organisation judiciaire, arts. 811-1 a 827-7, a.i., según la redacción dada por las leyes: nº 87-550, de 16-7-1987, nº 90-1259, de 21-12-1990 y nº 95-125, de 8-2-1995, y el Decreto nº 88-38, de 13-1-1988, el nº 95-832, de 5-7-1995 y el nº 91-743, de 13-7-1991, que creó el Consejo Nacional de Secretarios de Tribunales de Comercio. Aunque hay otras muchas normas que les son aplicables, éstas son las principales.

(3) Se trata de un moderno edificio, sito en el núm. 5 del Boulevard de la Marne, B.P. 9, F-21071, Dijon, Cedex (tel. (33) 80 74 56 00, fax. (33) 80 74 56 56; e-mail: Ecole.greffes.doc@planetb.fr; sitio internet: http://juripole.u-nancy.fr/ENG/.

(4) Entrando en las «consideraciones financieras», como dice el folleto de la Boalt Hall School of Law, el primer año cobran entre 36.000 y 40.000 $ (a 172 ptas. el $, unos 6’5 millones de ptas).

(5) PRIETO CASTRO, L., «El “Rechtspleger”», Poder Judicial, revista del CGPJ, núm. 9, diciembre de 1983, pgs. 28-29.

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España

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Los Procuradores de los Tribunales quieren una plaza en el CGPJ y piden ejercer funciones de ejecución, con arreglo a la LEC 1/2000.

 

 

TEXTO DEL PACTO DE ESTADO SOBRE LA JUSTICIA FIRMADO

POR EL PP Y EL PSOE EN MAYO DE 2001

 

Los españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio de la Justicia, demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y modernización de nuestro sistema judicial.

Carencias tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja y al incremento de la litigiosidad, hacen obligado acometer las reformas necesarias para ello.

Se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y, calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales.

Ello conforma un reto de interés general que debe ser afrontado con un proyecto global, que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples reformes que resultan precisas. Un nuevo modelo de conjunto que trascienda intereses coyunturales y excluyentes, y se asiente sobre soluciones integrales y perdurables, con el norte puesto en las necesidades de los ciudadanos y en los desafíos de la sociedad avanzada y democrática española del Siglo XXI.

Todo ello afecta no sólo al buen funcionamiento y la mayor eficacia de un servicio público capital, sino también a la calidad democrática y el bienestar social y a elementos sustanciales de nuestro Estado social y democrático de Derecho como la garantía de derechos de los ciudadanos o el sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas recogidas en la Leyes.

Poner en marcha este ambicioso y profundo proyecto de reforma constituye una auténtica cuestión de Estado. Por esto debe ser afrontada mediante un acuerdo de los responsables políticos que asegure la unidad y la continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases fundamentales de funcionamiento de uno de los poderes del Estado.

En su virtud, el Gobierno de la nación y los Partidos Popular y Socialista suscriben el Presente PACTO DE ESTADO sobre los principios, objetivos y procedimientos que han de conformar un nuevo modelo de Justicia, y sobre las acciones y los medios que es preciso impulsar para hacerlo realidad.

1. Tribunal Supremo.- Se afrontarán las reformas necesarias para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo y que potencien su función como órgano jurisdiccional superior y garante de la unidad de doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales. A tal fin, también se reformará el recurso de casación, aproximando su regulación en las diferentes leyes reguladoras del proceso y atendiendo a la noción del "interés casacional". Se modificará el recurso de revisión, de manera que el Tribunal Supremo conozca exclusivamente de los recursos de revisión contra sentencias firmes de la Audiencia Nacional y del propio Tribunal Supremo.

2. Tribunal Constitucional.- Se introducirán en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional mejoras, que permitan potenciar su función con más eficacia y agilidad su función como interprete supremo de la Constitución, así como de garante de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la misma. Ligada con esta reforma del recurso de amparo, se afrontarán mejoras sobre el desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución y, más en general, sobre la protección de los derechos fundamentales por los Tribunales ordinarios.

3. Tribunales Superiores de Justicia.- La redefinición de sus competencias atenderá a criterios de adaptación de la Justicia al Estado de las Autonomías. Se aumentarán, precisándolas con detalle, las competencias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, y se establecerán mecanismos de delegación de funciones, singularmente en materia inspectora y disciplinaria. Los Tribunales Superiores de Justicia desarrollarán una función casacional en todas las ramas del Derecho Autonómico. Se les atribuirá la segunda instancia penal, en los términos que resulten de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se aumentará la cuantía para el recurso de suplicación en el orden social. Asimismo se trasladará a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la petición de ejecución de sentencias extranjeras.

4. Mapa Judicial.- Se aprobará un nuevo mapa judicial que permita agilizar y acercar la Justicia al ciudadano. El nuevo mapa judicial se establecerá con criterios que permitan ajustar la organización a la carga de trabajo existente en cada parte del territorio nacional. Se potenciará la Justicia de Proximidad, de manera que haya Juzgados más cercanos al ciudadano. Se contemplará la creación de un nuevo órgano unipersonal: el Juzgado de lo Civil, que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a los Juzgados de Primera Instancia, será pieza esencial para acercar la Justicia al ciudadano. Se avanzará en el diseño de juzgados especializados en materia mercantil. Se contemplará el desarrollo de los Juzgados de Familia. En el orden penal, se procederá también a redefinir el ámbito de los Partidos Judiciales más grandes, creando órganos cercanos.

5. Carrera Judicial.- La cobertura de todas las plazas que resulten necesarias, y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva de la planta, deberá hacerse con Jueces profesionales, que ejerzan sus funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad, profesionalidad y responsabilidad, procediendo a la reducción de las figuras excepcionales de sustitutos y suplentes.

Se elaborará un nuevo Estatuto de Jueces y Magistrados que atenderá a los siguientes criterios:

a) Selección objetiva y rigurosa mediante oposición, con pruebas que completen los temarios con disciplinas que se estiman complemento necesario para el ejercicio de la función judicial. Las pruebas deberán permitir valorar la cultura, madurez y capacidad argumental y de análisis del aspirante.

b) El acceso por el turno de juristas expertos requerirá acreditar unos méritos relevantes (capacidad y experiencia) y un procedimiento de comprobación objetivo, imparcial y riguroso de los mismos. De igual modo, para este sistema de ingreso se potenciará la labor formadora selectiva de la Escuela Judicial.

c) Se consolidará la idea de carrera, superando el exclusivo criterio de antigüedad. Se incorporarán criterios de mérito, formación, especialización, rendimiento y calidad de trabajo, como criterios de promoción, adjudicación de destinos y de mejora de los niveles retributivos. La entrada en la judicatura tendrá lugar en órganos unipersonales con menor carga de trabajo y sin especialización, estableciendo un tiempo mínimo en éstos. Los criterios diferentes del de antigüedad, como la formación, el rendimiento o la asunción de responsabilidades, serán evaluados por el Consejo General del Poder Judicial.

d) Se establecerá un diseño de las exigencias correspondientes a cada destino, condiciones para el acceso a determinados cargos y órganos especializados y limitación del tiempo de permanencia en los mismos.

6. Formación.- Se potenciará la formación de los Cuerpos y personal al servicio de la Administración de Justicia. En lo relativo a la Carrera Judicial y Fiscal se fomentará la formación inicial integral en materias jurídicas y no jurídicas. Asimismo, se desarrollarán programas de formación continuada que permitan profundizar en materias concretas y ampliar conocimientos, de tal manera que se favorezca la especialización. En determinadas materias especialmente relevantes, en particular como consecuencia de reformas legislativas de amplio alcance, se articularán procesos de formación y adaptación generales e intensos. La formación y la capacidad demostrada serán criterio a tener en cuenta en la cobertura de plazas, superando el exclusivo carácter de la antigüedad. Se potenciará la conexión de la Universidad con las profesiones jurídicas.

7. Retribuciones.- Se presentará a las Cortes el Proyecto de Ley de Retribuciones derivado del compromiso de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En él se replanteará el diseño del sistema retributivo, articulando un modelo incentivador, que garantice la independencia económica, y fomente la formación, el rendimiento y la asunción de mayores responsabilidades. Para el personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el marco del nuevo Estatuto, se estudiarán fórmulas retributivas más flexibles que incorporen los criterios expuestos desde el diálogo con los sindicatos y con los colectivos afectados.

8. Principios estatutarios.-
Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades con garantías plenas de objetivación y respeto a la independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará el régimen de responsabilidades derivadas de la actuación judicial o del funcionamiento anormal del servicio. Se estudiarán fórmulas de reparación del daño causado por el funcionamiento anormal, el error o la negligencia de todos los que intervienen en la Administración de Justicia. Se mejorará, asimismo, el régimen disciplinario revisando el cuadro de infracciones y sanciones, el sistema de recursos y la competencia para resolver el expediente. Se potenciará la inspección y se introducirán métodos de análisis y auditoria operativa.

9. Ministerio Fiscal.- Para asegurar que el Ministerio Fiscal ejerce en las mejores condiciones sus funciones, por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica recogidos en el artículo 124 de la Constitución, se actualizarán, en lo que resulte necesario, su Estatuto Orgánico y su Reglamento. En lo estructural, ello se traducirá en la adaptación de su organización interna, revisándose las funciones de la Secretaría Técnica y de la Inspección Fiscal, y estableciéndose la temporalidad en los cargos jerárquicos del Ministerio Fiscal con criterios objetivos, y en el aumento de sus recursos humanos y medios materiales. En lo funcional, habrá de estarse principalmente a lo que disponga una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y en lo que se refiere al estatuto personal de sus miembros, un nuevo régimen estatutario propio de la Carrera Fiscal incorporará cambios en el sistema de acceso, la formación, la especialización, el modelo de carrera o el régimen retributivo, para que los criterios de mérito, especialización, rendimiento y calidad del trabajo resulten determinantes, junto a la antigüedad, para la promoción, la adjudicación de destinos y el nivel retributivo.

10. Secretarios Judiciales.- Se redefinirán las funciones de los Secretarios Judiciales. Constituirán un único Cuerpo Nacional de funcionarios técnicos superiores dependientes del Ministerio de Justicia. Se potenciará su papel aprovechando su capacidad y formación procediendo en consecuencia a la reforma de su Estatuto. Se atribuirán nuevas competencias a los Secretarios Judiciales, procediendo a la redefinición de la fe pública judicial que la haga compatible con la incorporación de las nuevas tecnologías. Se les atribuirá facultades plenas de impulso procesal para desarrollar los trámites en que no sea preceptiva la intervención del Juez. Se potenciarán las funciones de ejecución, realización de bienes y jurisdicción voluntaria. Se le atribuirán funciones de dirección en la Oficina Judicial y en los servicios comunes creándose a tal efecto los puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador.

11. Personal al servicio de la Administración de Justicia.- El personal al servicio de la Administración de Justicia estará formado, fundamentalmente, por personal funcionario de Carrera integrado en Cuerpos Nacionales de nueva definición, en el que se potenciará su profesionalización y formación. Se simplificará, sin perjuicio de las fórmulas de transitoriedad que resulten precisas, la actual complejidad de los cuerpos de funcionarios, permitiendo así una carrera administrativa y un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo. Se aprobará un nuevo Estatuto de todo el personal. Se atribuirá mayor competencia a las Comunidades Autónomas en gestión de personal. Se introducirá la relación de puestos de trabajo.

12. Oficina Judicial.- Se reformará en profundidad la Oficina Judicial, modernizándola de manera que ofrezca una atención de calidad a los ciudadanos.

El nuevo diseño de la Oficina judicial se inspirará en los siguientes principios:

a) Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará el funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia durante todo el día mañana y tarde.
b) En la nueva estructura, que modifica el modelo tradicional de Oficina Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo directo y atención especializada a cada órgano judicial de los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio.
c) Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de sus integrantes para asegurar el correcto cumplimiento de las mismas. Es necesaria una reforma en profundidad que abarque todos los Cuerpos que desarrollan su actividad en este espacio. Se potenciará la figura del Secretario Judicial en los términos previstos en el apartado 10. El Secretario responsable de los servicios comunes, tendrá conocimientos técnicos cualificados en capacidad de gestión. Se introducirán las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento técnico adecuado para la identificación de tareas y niveles de responsabilidad. Se introducirá la figura del monitor de informática como personal cualificado y especializado. En cuanto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estudiará la posibilidad de simplificar la actual complejidad de los cuerpos de funcionarios, permitiendo así una carrera administrativa y un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo.
d) Se modernizarán los métodos de trabajo. La modernización, informatización y ofimatización de la Oficina Judicial responderá a criterios de flexibilidad y realismo. Los servicios comunes aprovecharán mejor los recursos, uniformarán tareas y optimizarán las bases de datos. Se introducirán técnicas de gestión de personal y de tareas. Se implantará de manera generalizada el uso de las nuevas tecnologías y se mejorarán los medios materiales dispuestos a tal fin. Se modificará el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasando de la "posibilidad" de uso de los medios informáticos y telemáticos a la "obligatoriedad" de la implantación y uso de estos sistemas en todos los Organos jurisdiccionales y entre quienes profesionalmente se relacionan con la Administración de Justicia.

13. Una "Carta de Derechos de los Ciudadanos" ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada, establecerá los derechos de los usuarios de la Justicia.

14. Nuevas Tecnologías.- Se elaborará un Plan Estratégico de las Nuevas Tecnologías que se implantará de manera integral. Este Plan contribuirá a modernizar las técnicas de funcionamiento de las Oficinas Judiciales, agilizar los procedimientos y abaratar los costes en las comunicaciones y notificaciones. La informatización de la Administración de Justicia se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas.


15. Infraestructuras.- Se impulsará el Plan de Infraestructuras para adecuar los edificios judiciales. Se cubrirán las actuales carencias y se modernizarán las sedes judiciales atendiendo a mejorar las condiciones en que se desarrolla la actividad de los profesionales, a criterios de mayor rendimiento, así como a la adecuada atención de los ciudadanos. Se procurará evitar la dispersión de los órganos judiciales de ámbito urbano.

16. Financiación.- Se elaborará un Plan Financiero riguroso, que permita acometer cada una de las acciones y medidas y poner en ejecución, con medios apropiados, las reformas legislativas que deban ser aprobadas. Dicho Plan tendrá la correspondiente traducción en las previsiones presupuestarias, de forma sostenida en los próximos ejercicios, hasta completar la cantidad que resulte necesaria para la reforma, inicialmente estimada en 250.000 millones de pesetas adicionales.

17.- Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Se elaborará una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoja la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que culmine el proceso de modernización de nuestras grandes leyes procesales. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal abordará:

a) La agilización de los procedimientos, la mejora de los procedimientos abreviados, el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas.

b) La modificación de la regulación del ejercicio de la acción popular y la acusación particular.

c) Fortalecer la protección y defensa de las víctimas de delitos violentos en todos los procesos penales, incluido en el ámbito de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

d) La reforma de la prisión provisional, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

e) La extensión de la doble instancia, de manera que en todos los procesos penales se asegure la revisibilidad de las condenas por un Tribunal Superior.

f) La delimitación precisa de los sujetos durante el proceso: imputado, acusado y condenado.

g) El establecimiento de los métodos de investigación y procedimentales apropiados para el enjuiciamiento de los delitos de nuevo cuño.

h) La adaptación de la regulación de los medios de prueba, en especial a los últimos avances tecnológicos.

i) La readaptación del sistema de jurado a la luz de la experiencia observada en su funcionamiento.

j) La delimitación precisa de los derechos del detenido, en línea con la Resolución 43/173, de 1 de diciembre de 1988, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

La tramitación de esta reforma de conjunto afrontará y resolverá para el futuro el debate sobre la investigación previa al proceso penal de los procedimientos por el Fiscal o por el Juez, que asegurará que la misma se realice en un plazo proporcionado y razonable, y todas las consecuencias y responsabilidades derivadas de la observancia del mismo, como el esfuerzo de medios personales y materiales necesarios para modificar, en su caso, con garantías el sistema actual, o el nuevo papel diferenciado del Juez como Juez de garantías, que ha de adoptar las medidas limitativas de derechos fundamentales.

18.- Se promulgara una nueva Ley Concursal que modernice los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, así como una nueva Ley de Arbitraje que facilite y abarate el recurso al arbitraje y dote de eficacia al laudo arbitral.

19 - Especial atención a la agilización y rapidez de la Justicia. Junto al necesario aumento de la dotación de medios personales y materiales, la evitación de las dilaciones indebidas de nuestro sistema judicial exige procedimientos que, con pleno respeto de las garantías constitucionales, procuren la resolución del conflicto en el menor tiempo posible. En este sentido junto a los mecanismos previstos en otros apartados de este Acuerdo se establecerá la limitación temporal proporcionada y razonable de los sumarios en función de criterios objetivos, así como los supuestos excepcionales que pudieran dar lugar a la prórroga de los mismos. Se estudiaran las medidas que permitan mejorar el sistema de responsabilidad por dilaciones indebidas como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Asimismo, se potenciará la evitación de conflictos desarrollando e impulsando formulas eficaces de arbitraje, mediación y conciliación.

20- Abogados y Procuradores.- Se aprobará un nuevo Estatuto de la Abogacía y un nuevo Estatuto de Procuradores. Se establecerán fórmulas homologables con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación en el ejercicio de la profesión. En el Estatuto de la Abogacía se contemplarán las nuevas formas de ejercicio de la profesión en despachos colectivos y multiprofesionales. Se buscarán fórmulas para dar el impulso adecuado al Turno de Oficio y se propiciará su especialización progresiva. Se ampliará y desarrollará el Servicio de Orientación Jurídica. Se potenciarán las funciones de los Colegios de Procuradores en el campo de los actos de notificación, fomentando la utilización de las nuevas tecnologías.

21.- Consejo General del Poder Judicial.- Se acuerda un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, conformado por las siguientes reglas básicas:

Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados, conforme a lo previsto en el número siguiente.

2. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el dos por ciento de los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada Asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados, se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.
b) En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a) solo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las Asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las Asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.
c) Cada Asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, el sistema de elección de los candidatos, Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que le corresponda presentar.

3. - Una vez constituido el Consejo y elegido su Presidente, éste comparecerá ante el Congreso de los Diputados para informar sobre las líneas básicas de actuación que se pretenden acometer por el nuevo Consejo.


22. - Comunidades Autónomas.-
En este nuevo modelo de Justicia, más ágil y eficaz que se diseña, debe jugar un papel esencial la oportuna adaptación del marco competencial de las Comunidades Autónomas, teniendo como objetivo próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quienes desde las distintas responsabilidades trabajan al servicio de la Justicia. A tal fin las partes firmantes del presente Acuerdo hacen suyo los términos del Acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia, celebrado el día 22 de mayo de 2.001.

Asimismo las partes firmantes consideran que la Conferencia Sectorial es el marco idóneo de cooperación para la definición de las políticas que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Justicia.

Por otro lado se facilitará el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de provisión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

23. - Desarrollo y Seguimiento del Pacto.- Los acuerdos suscritos en el presente Pacto de Estado nacen con vocación de permanencia. El ambicioso y profundo proceso de la reforma de la Justicia en España que se abre desde este momento requerirá impulsar un amplio conjunto de iniciativas. El desarrollo de los compromisos legislativos que de él se deducen tenderá a realizarse en el curso de dos legislaturas, y se impulsará con el mismo espíritu de consenso entre los firmantes, en garantía de estabilidad del nuevo modelo de Justicia que aquí se acuerda.

A tal fin se establecerá una comisión de seguimiento integrada por las partes que suscriban este Pacto, en cuyo marco se dialogarán las medidas legislativas que resulten del mismo.

El espíritu de diálogo que preside este Pacto de Estado, hace que sus principios y líneas fundamentales estén asentadas en aportaciones recibidas, tras un largo y amplio proceso de diálogo mantenido por las partes firmantes, con todos los responsables políticos, órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, asociaciones, sindicatos y organizaciones de quienes, desde un ámbito u otro, ejercen responsabilidades en el marco de la Justicia.

En consecuencia este Acuerdo se ampliará con los Grupos Parlamentarios cuyas aportaciones y propuestas para la reforma de la Justicia se encuentran reflejadas en los principios que lo conforman.

Del mismo modo es principio esencial del presente Acuerdo alcanzar un amplio respaldo entre los restantes protagonistas de la Justicia.

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Cinco Días                                                                                                                     25/9/2001

  Los abogados critican la falta de medios para aplicar la nueva ley procesal civil Aseguran que muchos juzgados no tienen equipos para filmar los juicios

N. Sanmartín Fenollera. Madrid.

Juicios orales, mayor presencia del juez y, por lo tanto, necesidad de registrar las actuaciones en vídeo. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se ha estrenado en los juzgados sin ir acompañada, en muchos casos, de los medios materiales necesarios para aplicar estos principios. Así, los abogados se quejan de que en los juzgados faltan medios materiales para grabar las actuaciones y que ello puede provocar situaciones de indefensión para los ciudadanos.

La aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado mes de enero, fue precedida de numerosas advertencias sobre la falta de preparación de los juzgados para llevar a la práctica las disposiciones de la ley. Ahora, nueve meses después, la realidad diaria de muchos juzgados, en particular los de Madrid, está planteando problemas que confirman la falta de medios para aplicar la ley.

Así, fuentes relacionadas con la abogacía, en especial con la de Madrid, se quejan de que muchos juzgados carecen de los medios audiovisuales necesarios para grabar los actuaciones orales que prevé la ley. El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, reconoce que el colegio ha recibido ya quejas en este sentido, pese a no ser todavía muy numerosas. Para Mingarro, la dotación de medios materiales no ha ido "al ritmo deseable" y ello "nos está causando preocupación".

"Es indudable que está habiendo problemas porque se trata de algo nuevo e improvisado", señala también Miguel Ángel Fernández Ballesteros, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense y director del departamento de procesal del bufete Gómez Acebo & Pombo. Fernández Ballesteros explica que en los juzgados madrileños se están dando situaciones en las que "se graba poco y mal" y hay dificultades para que los letrados puedan conseguir copias de las actuaciones. Unas dificultades que en determinadas circunstancias pueden provocar situaciones de indefensión para ciudadanos y empresas. "Las partes del proceso tienen derecho a tener una copia y los juzgados deben poder proporcionársela", señala el socio de Gómez Acebo. Pese a todo, matiza, es necesario tener comprensión. "El paso a la oralidad en los juicios es duro y difícil".

De la misma opinión es Alejo López Mellado, abogado de Cuatrecasas en Madrid, quien se muestra a favor de la oralidad que ha implantado la nueva ley, aunque reconoce los problemas que se están provocando en los juzgados. "Hay juzgados que están fijando las actuaciones para dentro de cinco u ocho meses previendo que entonces estarán listos". López Mellado considera, sin embargo, que el cambio a la oralidad será claramente positivo. "Nos hará menos formalistas", explica.

La situación en los juzgados de Barcelona es diferente. Según Elizabeth de Nadal y Joan Ferrer, del bufete Cuatrecasas en Barcelona, los abogados no están encontrando problemas para acceder a las grabaciones en los juzgados. "Todos los juzgados están funcionando bien en ese sentido, todos cuentan con medios técnicos. Aunque es cierto que al principio hubo algún problema, sobre todo de lentitud, está mejorando".

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Mundo

El Comercio Perú

Lima, 18 de octubre de 2001

Viejo edificio del Poder Judicial ha colapsado por hacinamiento

 

No sólo es un edificio viejo. También es un enorme tugurio. El paso de los años y la falta de espacio no han perdonado su ilustre trayectoria como edificio público: primero como Ministerio de Educación y ahora como sede del Poder Judicial.

Se trata del edificio Javier Alzamora Valdez, inmueble ubicado frente al Parque Universitario y que hoy alberga a la Corte Superior de Lima y los despachos de 62 juzgados civiles, 18 laborales, 20 de familia y cuatro de derecho público.

Hasta allí llegan al día hasta tres mil personas para realizar diversas diligencias. No obstante sus 21 pisos, no está preparado para recibir esa enorme afluencia de público, dado el avanzado deterioro de sus instalaciones.

Oficinas pequeñas, servicios higiénicos a veces sin agua, ascensores que funcionan a medias y -como si fuera poco- un sótano que almacena nada menos que 3,5 millones de expedientes judiciales culminados y otros en proceso son el reflejo de la delicada y no menos incómoda situación en la que se trabaja en ese edificio. Simplemente allí ya no hay lugar.

El presidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas Villalobos, dio la voz de alarma sobre esta situación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y pidió que el archivo fuese declarado en emergencia. Para terminar con la tugurización propone la reubicación de los 62 juzgados civiles y la promulgación de una ley para incinerar algunos expedientes que, por su antigüedad o escaso valor legal, permitan utilizar el espacio.

"El problema es que falta presupuesto", dijo Salas, quien anotó que se pondrá en marcha un sistema electrónico para ir reemplazando los viejos cuadernillos cosidos con hilo y aguja.

Pero la precariedad se extiende también a otras dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, como ocurre con los juzgados de paz. De 32 despachos judiciales, 23 son alquilados y otros tres prestados.

La falta de infraestructura judicial y el excesivo número de dependencias de la Corte Superior de Lima agravan su situación.

Salas Villalobos hizo estos comentarios durante una mesa de trabajo realizada en esa sede judicial, como parte de su exposición Análisis del Sistema Administrativo de Justicia, que reúne una serie de propuestas para mejorar la atención de sus servicios, teniendo como principio la dignificación de la persona humana.

José Santillán Arruz

Los grandes problemas

La carga procesal es el más serio problema que enfrentan los despachos judiciales que forman parte de la jurisdicción de la Corte Superior de Lima.

En los juzgados civiles, por ejemplo, hasta fines de agosto de este año había una carga procesal de 28.111 expedientes judiciales, de los cuales sólo se resolvieron 5.188.

El problema es similar en los juzgados penales. La carga en proceso se elevó -en ese mismo mes- a 57.810 expedientes y se resolvieron 3.405.

En los juzgados laborales: 12.343 expedientes como carga procesal y 820 resueltos.

Juzgados de familia: 12.058 como carga procesal, contra 1.951 expedientes producidos.

Juzgados mixtos: 1.177 de carga procesal y 161 casos resueltos.

Juzgados de paz letrados: La carga se eleva a 49.905 expedientes y la producción sólo llega a 10.647 casos.

En las salas judiciales la situación no es muy diferente. Siempre hay un déficit ocasionado por la elevada carga procesal acumulada.

Sergio Salas Villalobos sostuvo que parte del problema obedece a la falta de magistrados.

La falta de sistemas informatizados es también otro agravante.

Enfoque: La urgente necesidad de un cambio

No es fácil en un país como el nuestro iniciar la reconstrucción de las instituciones públicas que por diversas razones tienen una imagen de poca credibilidad. Este es el caso del Poder Judicial, que durante años -y más todavía en la década del fujimorismo- se entregó al servicio de intereses ajenos. Felizmente no fueron todos ni muchos los magistrados que apostaron por ese camino errado y lesivo para la institucionalidad del país.

Por eso da gusto escuchar propuestas como las efectuadas ayer por el presidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas Villalobos, que nacen de la preocupación por brindar una mejor administración de justicia, tocando aspectos que van desde la mejora de la infraestructura judicial hasta la formación y desempeño de jueces capaces y probos. Reconocer que hace falta un cambio y que este es impostergable es ya un importante paso.

Así tal vez ya no tengamos más de tres millones de expedientes judiciales durmiendo el sueño de los justos en un oscuro sótano ni edificaciones tugurizadas inapropiadas para una buena y moderna administración de justicia.

José Santillán Arruz

 

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UNA MIRADA A DISTINTAS EXPERIENCIAS DE DESARROLLO                  JURÍDICO ALREDEDOR DEL MUNDO

(Conferencia del Banco Mundial sobre Reforma Judicial y Legal, Washington DC.) - Cristina Akmentis y Aldo García - publicado en la Revista La Ley, Actualidad (ARGENTINA)

Para analizar los distintos actores y experiencias a nivel internacional en materia de desarrollo y reforma legal y judicial, se realizó recientemente en la ciudad de Washington, EE. UU., la conferencia "Comprehensive legal and judicial development", organizada por el Banco Mundial y con la participación de las demás instituciones multilaterales de crédito.

Miembros de los tribunales supremos, jueces, legisladores, gobernantes, representantes de ONG, de distintos estamentos de la sociedad civil, académicos del derecho y las ciencias sociales y políticas y economistas provenientes de diversos países participaron en una gran cantidad de paneles orientados a compartir experiencias y debatir prioridades, incluyendo una agenda de temas a ser considerados en el futuro inmediato, tales como la difusión del conocimiento jurídico, la formación de los funcionarios y jueces, el acceso a la Justicia para los pobres y demás sectores desprotegidos, etc.

Es obvio que resultaría imposible transmitir o sintetizar aquí el contenido o intentar sacar conclusiones abarcadoras de las numerosísimas intervenciones, tanto más cuando el valor de un acontecimiento de este tipo reside, precisamente, en su diversidad; sólo intentamos reproducir algunas ideas que nos han resultado de particular interés o que nos parecen de utilidad para comparar con nuestras propias experiencias.

El rol de la reforma legal y judicial en el desarrollo

Como marco inicial de la conferencia, el tema fue planteado en forma de pregunta al Premio Nobel de Economía Amartya Sen (SEN, Amartya; "What is the role of legal and judicial reform in the development process"; conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington D.C., 2000) a fin de comprender mejor las interconecciones entre los diferentes aspectos del desarrollo de los países y, en particular, entre los factores legales y no legales de tal proceso.

En la visión del pensador invitado, la reforma o el desarrollo de los aspectos jurídicos de una sociedad no pueden ser vistos sino como parte de una visión integral del desarrollo que se va ejecutando en conjunto, en oposición a la vieja creencia de que debe procederse a "hacer una cosa por vez".

Existe, desde este punto de vista, "interdependencia causal e integridad conceptual" entre los factores, determinando la necesidad de una aproximación al tema del desarrollo que contemple sus distintas facetas: cultural, económica, legal, etc. y que impide considerar viable una noción autocontenida de "desarrollo económico", "desarrollo social", "desarrollo político" o, como se trata en este caso, de "desarrollo legal"; esta idea del desarrollo como una visión integradora fue sostenida en forma pionera por Mahbub ul Haq, bajo el concepto de "desarrollo humano", y ha sido adoptado por las Naciones Unidas.

Aun aceptando que la noción misma de "desarrollo" no tiene una acepción unívoca, destaca Sen que, en forma práctica, si la mujer adquiere, a través de un proceso de reforma, ciertos derechos que antes de tal proceso no poseía, podemos decir que tal es un proceso de desarrollo o reforma en la esfera legal; sin embargo, tal reforma será considerada "hueca" si las mujeres no son de hecho capaces de ejercer algunos de los derechos adquiridos a causa, por ejemplo, de ser analfabetas, concluyendo así en que la idea de avance en lo jurídico será dependiente de ciertas condiciones sociales o económicas.

El desarrollo en la esfera jurídica no es sólo lo que la ley y el sistema judicial formalmente aceptan o afirman, sino que debe tomar nota del efectivo mejoramiento de la capacidad de la gente, su libertad, para ejercer los derechos que entendemos asociados con el progreso jurídico, de la misma forma que podemos afirmar que el desarrollo económico no se verifica por la sola existencia de oportunidades económicas formales o teóricas (como la apertura de mercados o la libertad de comercio) sino por las efectivas libertades y capacidades que la gente tiene en la esfera económica que puede visualizar, en particular en cuanto a poder satisfacer sus necesidades económicas básicas.

Como consecuencia de esta interdependencia, la reforma legal y judicial será más fácil de llevar a cabo en la medida en que el desarrollo económico o político se encuentre más avanzado, citando aquí el Premio Nobel a María Dakolias (DAKOLIAS, María; "A strategy for judicial reform: The experience in Latin America"; Virginia Journal of International Law, 36, Fall 1995) quien sostiene que Latinoamérica está hoy, tanto desde el punto de vista político como social y económico, mejor situada para avanzar en la reforma de sus sistemas judiciales de lo que estuvo en las décadas pasadas, dado que la estabilidad económica es lo que permite comenzar estas "reformas de segunda generación".

Desde otro punto de vista, al considerar la importancia de los cambios jurídicos en la esfera de la economía y en su historia, sostiene Sen que, por ejemplo, el capitalismo no emergió hasta que la evolución de la ley y el orden pudieron garantizar aspectos tales como el derecho de propiedad y la eficiencia del comercio no se verificó hasta que los contratos pudieron libremente celebrarse y fueron efectivamente obligatorios.

Para los países en desarrollo, destaca casos como el papel de reforma en el régimen de la tierra y el del mejoramiento de la educación en los altos niveles de crecimiento en el Este y Sudeste de Asia o el de la educación técnica y del marco legal que permitieron a la India convertirse hoy en el segundo productor mundial de software.

Contrario sensu, los partidarios de diversas escuelas que trataron de glorificar una parte de esta realidad compleja, excluyendo otras, terminaron produciendo una visión artificialmente restrictiva del desarrollo, tales como tener al mercado, y sólo al mercado, como central en el proceso, mientras para otros se trataba sólo del ejercicio de la planificación y ejecución de políticas desde el Estado.

Algunas lecciones recogidas

Partiendo del hecho de que numerosos países, individualmente o con la asistencia de instituciones locales o internacionales, se encuentran enfrascados en la reforma legislativa o judicial, se debate acerca de qué se entiende por "reforma" legal o judicial; qué dirección tiene tal cambio, si es que tiene alguna que pueda precisarse, etc.

Tratando de focalizar en un punto, podría decirse que se discute acerca del rol y de la importancia del imperio regular de la ley y la Justicia, "the rule of law", el cual incluye tanto el desempeño del Gobierno en la aplicación de la ley como el del Poder Judicial como elemento clave que garantiza el mantenimiento de tal estándar; particularmente, se debate sobre la conclusión más bien pesimista respecto a los resultados logrados alrededor del mundo para avanzar en tal sentido (GARTH, Bryant; "What makes a successful legal and judicial system: rethinking the processes and the criteria for success"; conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington D.C., 2000).

Sobre la experiencia reciente de diversas instituciones en orden a fomentar la reforma de los sistemas legales y judiciales en los países en desarrollo, surgen algunas lecciones para el autor comentado (presidente de la American Bar Foundation) entre ellas que la reforma de las instituciones legales y judiciales es mucho más difícil que, por ejemplo, la reforma de un banco central por la simple razón que tales instituciones están estrechamente ligadas al poder político y a los grupos dominantes en cada país, es decir, son mucho más resistentes al cambio; difiere en ello la realidad de Estados Unidos con la de otros países, en este caso particular con Latinoamérica, ya que el Estado y la política ocupan un ámbito de actividad mucho más amplio aquí que en los EE.UU., donde existe una mayor dispersión de ese poder en una serie de instituciones alrededor del Estado, firmas de abogados, "think tanks", etc.

En segundo lugar, considera que la discusión respecto al imperio de ley y la Justicia está dominado por el modelo institucional de los Estados Unidos (al cual sigue el nuestro en este sentido) donde un fuerte y "relativamente independiente" Poder Judicial tiene supremacía sobre los demás órganos del Estado en materia de constitucionalidad, mientras que el modelo mayoritario en Europa (actualmente modificado a través de Cortes Constitucionales "relativamente fuertes") se inclina hacia un Estado fuerte y a la supremacía legislativa.

Pero más allá que se idealice uno u otro sistema, ninguno de ellos es perfecto y respecto a Estados Unidos, señala que la fidelidad a "the rule of law" no es inconsistente con la utilización de la ley y sus instituciones con fines políticos o económicos que poco o nada tienen que ver con ella; al respecto señala el juicio antimonopolio contra Microsoft como ejemplo de un proceso judicial utilizado como estrategia de negocios originada en la disputa comercial entre empresas y la investigación del fiscal Kenneth Starr en el "sexgate" que envolvió al presidente Bill Clinton como ejemplo de manipulación de la ley con fines políticos; en otro sentido, tampoco es ni puede ser la Justicia autónoma de las tendencias que en lo político, económico o social va tomando el conjunto de la sociedad norteamericana, lo cual por supuesto se trasluce en sus fallos.

A su vez, destaca los problemas indeseados que aparecen por el traspaso de instituciones típicas de la arquitectura legal y judicial en el contexto anglosajón; por ejemplo, el desarrollo de las grandes firmas de abogados dedicadas al asesoramiento y la representación de las grandes empresas no ha tenido como contrapartida la adopción de otras formas de defensa de los derechos de las personas pobres, de los grupos desprotegidos o del interés general, con lo cual existirá una ventaja potencial de tales empresas en la posibilidad de defenderse según la ley acudiendo a la "elite" de abogados locales por sobre los individuos o grupos que no cuenten con sus recursos económicos.

¿Existe un modelo?

Ante el consenso, al menos aparente, respecto a los resultados hasta ahora insatisfactorios o demasiado lentos del proceso en casi todos los lugares en que se lo ha emprendido, el jurista chileno Julio Faundez (FAUNDEZ, Julio; "Legal reform in developing and transition countries: Making haste slowly"; conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington D.C., 2000) puntualiza que es una reforma lenta y de difícil concreción porque se trata de un proceso y, como tal, requiere de cuidadosa preparación, meticulosa planificación, efectividad en la ejecución y elaborada coordinación entre funcionarios públicos y una diversidad de instituciones, como así también el acuerdo o el consentimiento de todos aquellos directamente afectados (que son muchos).

Sin perjuicio de tales dificultades, señala este autor que en las últimas dos décadas ha existido una cantidad de reformas legales sin precedentes, incluyendo el proceso de democratización que llevó a numerosos estados a adoptar nuevas constituciones o a enmendar los textos preexistentes y la redefinición del papel del Estado en la economía, traducida casi unánimemente en un proceso de liberalización, desregulación y privatización, todo lo cual sugeriría que, en realidad, el proceso es relativamente fácil de llevar a cabo, incluso, en un perído relativamente corto.

Se advierte que la reforma legal ha estado notablemente dirigida primariamente a permitir la inserción de las economías nacionales en los mercados mundiales y, en el caso de los países en transición, el foco fue puesto en el establecimiento de un marco que diera seguridad a las transacciones del sector privado; producidas ya las transformaciones apuntadas, hoy la agenda de la reforma se ha expandido para incluir áreas como la reforma judicial, descentralización, legislación laboral, igualdad de oportunidades, igualdad entre los géneros, regímenes de tenencia de la tierra, derecho penal y protección del medio ambiente, mientras que la tarea que la mayoría de los gobiernos enfrentan actualmente es la de asegurar que las leyes puestas en vigencia sean "rigurosamente aplicadas, libremente interpretadas y, de ser necesario, prontamente enmendadas", pero sin dejar de advertir que los responsables de tal reforma deben ver más allá de los limitados confines de la doctrina legal y considerar la compatibilidad de las nuevas reglas e instituciones con el resto del sistema legal y político imperante en cada país.

A la pregunta que encabeza este capítulo, señala este profesor de la Universidad de Warwick, en el Reino Unido, que la respuesta es sí y no; es sí, en la medida en que por modelo entendamos una descripción general de qué es lo que se supone se logrará al final del proceso de reforma; en sentido opuesto, la respuesta será no si entendemos que modelo significa un plan detallado de la forma y del contenido del proceso, cuestión potencialmente delicada en el caso de que se trate de reformas orientadas o apoyadas por fuentes extranacionales.

En tal sentido, mientras algunos ven en el proceso de liberalización y desregulación de la economía la evidencia de una nueva forma de dominación internacional, otros encuentran tal evidencia en las presiones ejercidas respecto al respeto de los derechos humanos, en una discusión que no está sólo reservada a los países en vías de desarrollo; como prueba de esta última aseveración, el autor remite al "interminable" debate en Inglaterra y otros países entre los "pro" y los "anti" europeístas, debate que divide por el medio a la clase política y a las generaciones y que se centra en los argumentos de los que se oponen a la integración europea por el temor a perder el control de decisiones políticas clave, principalmente en el aspecto monetario, a favor de una organización de tipo federal o en los funcionarios no electos de la Unión Europea.

La perspectiva latinoamericana

Desde un punto de vista que nos resulta cercano, el juez supremo de Costa Rica (MORA, Luis Paulino; "Una agenda hacia una sociedad justa e igualitaria en el siglo XXI: Desarrollo legal y judicial"; conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington D.C., 2000) plantea los desafíos de la región ante sus problemas económicos, sociales, de corrupción política y desencanto frente a las instituciones democráticas, por lo cual resulta crucial e impostergable procurar el fortalecimiento del Estado de derecho y, dentro de él, especialmente de los poderes judiciales; el peligro, a su entender, reside en que "al aumentarse la brecha entre lo que se espera del régimen democrático y lo que en efecto provee, lamentablemente el panorama de América latina se empieza a parecer mucho al de su pasado".

Interesa particularmente su visión tanto por la cercanía cultural del país centroamericano como por su bien ganado prestigio en materia jurídica pero, además, por estar representado en la ocasión por la más alta magistratura judicial, con una experiencia de reforma de la Justicia en pleno desarrollo; vale la pena entonces reproducir su racconto de los requisitos instalados como indispensables en los últimos 15 años para la existencia de poderes judiciales eficientes y confiables, a saber: "la independencia económica y funcional, accesibilidad, códigos procesales actualizados y menos burocráticos, carrera judicial, capacitación judicial, un régimen disciplinario eficiente , establecimiento de parámetros de rendimiento de los jueces, separación de funciones administrativas para que los jueces puedan dedicar la totalidad de su tiempo a la administración de justicia, en fin, sobre qué es lo que debe hacerse para modificar la organización de los tribunales y lograr adecuarla a los requerimientos de la sociedad actual".

Contabiliza como una de las principales lecciones que ha dejado el proceso de la reforma judicial el que "subestimamos su complejidad y posibilidad de evolución", al no haber tomado en cuanta una serie de factores que nos parece de sumo interés revisar y tener en cuenta:

1.      El conflicto social ha aumentado: expresándose en cuestiones tales como el incremento de la brecha entre ricos y pobres; el incremento de la delincuencia y de la violencia social en general y la actitud litigiosa de los ciudadanos que lleva a los tribunales cuestiones que podrían resolverse por otros medios.

2.      Las reformas se han abordado desde un punto de vista eminentemente técnico, dejando de lado el aspecto político: no ha existido una adecuada tarea de convencimiento sobre la importancia de la reforma judicial para el desarrollo de nuestros países, dándole un tratamiento aislado de la realidad actual y del proceso de reforma del Estado; tampoco han comprendido los juristas la necesidad del lobby sobre los políticos para que las reformas solicitadas y proyectadas fueran oportunas, resultando de ello que "vienen años después de que eran requeridas y están, por lo general, desactualizadas".

3.      No ha existido una planificación estratégica que permita una reforma judicial integral y continuada: más bien ella se ha caracterizado por ser "cortoplacista y mecanicista", es decir, dirigida a resolver problemas específicos e inmediatos, a "apagar incendios", sin un enfoque sistémico ni planificación; no hay en Latinomérica país alguno que haya trabajado en una planificación integral a largo plazo de su agenda de reforma judicial.

4.      Hemos imitado en exceso y hemos innovado poco: limitándose generalmente al cambio procesal y legislativo orientado según la moda de los países desarrollados; como ejemplo, el Código Procesal Penal costarricense, recientemente derogado, en el momento de su promulgación era idéntico al de nuestra provincia de Córdoba, excepto por dos o tres normas propias; debe además considerarse que innovar significa arriesgar, lo que contrasta con la actitud conservadora por excelencia de los poderes judiciales de la región, pero "la reforma judicial es un proceso de prueba y error, donde cada país debe ensayar sus propias soluciones e ir rectificando sobre la marcha", lo cual indefectiblemente implica tomar riesgos.

5.      Perdimos el norte sobre el verdadero fin de la justicia: la persona y la solución de su conflicto. Creamos jueces formalistas y autoritarios: surge aquí la herencia napoleónica, vertical y autoritaria, que nos legó un juez que se ve como "amo y señor" de su despacho, convencido de que "el aislamiento y falta de controles son consecuencias naturales de la independencia judicial" y agravado por un sistema escrito que lleva a tratar con expedientes en vez de personas y a privilegiar la forma por sobre el fondo.

6.      No invertimos suficientes recursos: no se valoró a tiempo la posición estratégica de la Justicia como herramienta no sólo de la estabilidad democrática, sino del desarrollo económico, apostándose en exceso la reforma económica que, obviamente, no podía dar por sí todas las respuestas que Latinoamérica exige.

7.      No se ha delimitado con claridad el rol de la Justicia: es típico de la región que el Poder Judicial acapara prácticamente toda situación que genere conflicto, incluyendo temas que deberían estar en manos de compañías de seguros, entidades de cobro, arbitraje y de la misma administración pública, reservando con ello la intervención del juez para la protección de bienes jurídicos de trascendencia para la convivencia pacífica.

8.      No hemos sabido responder a tiempo a los nuevos requerimientos sociales: la aludida falta de planificación no permitió prever las nuevas tendencias del conflicto social en materias tales como la ambiental, constitucional, de los delitos económicos y la creciente violencia intrafamiliar, dejando en evidencia reacciones lentas e insuficientes en la administración de justicia y permitiendo altos niveles de impunidad y una mayor desilusión de la ciudadanía frente al sistema.

9.      Existe un rezago tecnológico e inadecuado uso de este recurso como herramienta de trabajo: la falta de inversión ha llevado a un uso limitado de la informática en los juzgados, sólo para tareas específicas o puntuales, con buenos resultados pero sin que de tal modo se constituya en una herramienta significativa como un sistema integral e integrado; la existencia de este último permitirá que el expediente electrónico sea consultado vía Internet, dará transparencia al accionar del juez y permitirá un control estadístico moderno, entre otros aspectos.

Ante esta realidad de haber cumplido con prácticamente todos los indicadores y requisitos señalados por los expertos y encontrarse con la desagradable sorpresa de enfrentar la pérdida de confianza de la ciudadanía y una mora judicial igual o peor que la preexistente, en parte por los factores señalados, Costa Rica ha encarado un cambio filosófico para devolver a la Justicia su verdadero sentido: el de un servicio público, con la persona –no el juez- como eje central de su actuación, partiendo de una planificación estratégica con amplia participación de todos los sectores involucrados.

Como dijimos al comienzo, no es el objeto de este trabajo el sacar conclusiones abarcativas ni podría serlo el de sintetizar la experiencia mundial en la materia, sino que se trató de señalar algunos pensamientos y de reproducir algunos antecedentes que sirvan de referencia para nuestra realidad; sin embargo, a modo de conclusión quizá podamos tomar para la reflexión las líneas directrices propuestas por el magistrado costarricense para su Poder Judicial, fruto del camino recorrido: primero, "la obligación de rendir cuentas e, inevitablemente, el rescate del verdadero sentido de la independencia"; segundo, la incorporación abierta y transparente de la sociedad civil al quehacer judicial y; tercero, producir en la Justicia "un cambio de mentalidad y cultura organizacional para orientarla al servicio al cliente.

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Curiosas

ALEMANIA-CURIOSIDADES
Más de un gallo por corral altera la paz del vecino, según jueces

Berlín, 25 ene 2002(EFE).
Más de un gallo por corral altera la paz del vecindario, según el dictamen del Tribunal Supremo Administrativo del estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, que ha denegado la tenencia de más de uno de estos animales en zonas urbanas.


Los jueces de esa cámara fallaron en contra del recurso impuesto por un ciudadano de Wesel (centro del país), al que anteriormente una instancia inferior había prohibido tener en su solar hasta cuatro gallos. El demandante, un granjero aficionado, había argumentado que cada uno de esos animales cantores pertenece a uno de sus hijos, de entre 10 y 14 años. Sin embargo, los jueces han estimado que la paz del vecindario es prioritaria sobre las ansias de propiedad del ciudadano o de sus hijos. Para el tribunal, en áreas urbanas no debe tenerse más que un gallo por corral para evitar que los habitantes sufran los efectos acústicos del "gallinero" de un vecino. EFE gc/gsm/lab

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Venezuela: Escudo del Ministerio Fiscal y letra de su Himno

http://www.fiscalia.gov.ve/info_escudo.asp

Enlace a webs de Fiscalías hispanoamericanas:

http://www.fiscalia.gov.ve/listafiscalias.asp

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El Comercio (Perú)

26 de Mayo de 2001

Incautan en el jirón Azángaro sellos y documentos falsificados

El techo de una quinta ubicada en la cuadra 10 del jirón Azángaro era el centro de operaciones de falsificadores de documentos. Allí la policía incautó sellos y documentos falsificados de entidades públicas.

No hubo detenidos, pero las personas cuyos nombres figuren en los documentos serán citadas e interrogadas por la policía.

Sellos de agua del Poder Judicial, credenciales del Colegio de Abogados de Lima, licencias internacionales de conducir y permisos de viaje para menores, entre otros papeles, fueron incautados en la operación que se inició a las 1:45 de la madrugada.

Los falsificadores llevan a sus clientes hasta el techo de la quinta y, mientras conversan, ponen el sello en los documentos, explicó el coronel PNP Pasco La Madrid, jefe de la Unidad de Investigación de Estafas, quien dirigió la operación, que contó con la presencia de dos fiscales provinciales adjuntos de la Fiscalía de Lima.

Tras remover los desperdicios y algunas maderas del gallinero, como era denominado el techo del solar por los falsificadores, los policías hallaron partidas de nacimiento, de matrimonio y escrituras de compra-venta de inmuebles.

 

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Nuestras opiniones

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Artículo de Emilio López del 5/6/2001 en ABC

Artículo de Antonio Dorado del 5/6/2001 en ABC

Entrevista a José Miguel Guillén Soria en Actualidad Jurídica Aranzadi del 18/7/2000

El ciudadano, protagonista

Por Emilio LÓPEZ DURÁN, Portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales.

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, ante el pacto logrado por PSOE y PP sobre la reforma de la Justicia, quiere poner de manifiesto:

Cualquier pacto de futuro en orden a la reforma de la Justicia que haga protagonista al ciudadano y tenga como fin servir a este siempre debe reputarse de positivo. Ahora bien, los puntos contenidos en el pacto constituyen una declaración de principios y voluntades que deben ser objeto de un desarrollo normativo y es en ese momento donde podrá valorarse con ciertas garantías.

Respecto al apartado número 10 relativo a los secretarios judiciales, punto al que el Libro Blanco del CGPJ cita como de piedra angular de cualquier reforma, es preciso decir que no se menciona ni contiene detalle concreto que haga pensar en una real potenciación del Cuerpo, debiéndose estar al desarrollo normativo de estos principios generales para saber si en ellos se llevará a efecto una auténtica potenciación, puesto que de no ser así quedaría reducido a una simple operación cosmética.

Para ese desarrollo será fundamental contar con una voluntad por parte del Ministerio de Justicia, pero al día de hoy, los únicos actos externos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia han sido manifiestamente contrarios a las propuestas del titular de la Cartera. Esto se demuestra con sus recientes resoluciones (y por ende la doctrina y ratio que estas conllevan) dictadas en relación con los problemas surgidos en las Secciones de Menores de las Fiscalías (en concreto la de Soria) con respecto a los secretarios de Juzgados de Menores, donde por el Ministerio, con clara vulneración del Principio de Legalidad, se inventa un Principio de Jerarquía con respecto del Ministerio Fiscal (extensible a jueces) que, además de no existir, sitúa a los secretarios en posiciones más propias de un servicio doméstico que de las buenas intenciones de potenciación expuestas por el excelentísimo señor don Ángel Acebes.

La presente reforma conlleva un cambio de Estatutos, en este caso de secretarios judiciales, y por el Ministerio de Justicia, no se ha contado para ello con ningún asesor perteneciente a la carrera, quedando en manos (su elaboración) de personas ajenas al cuerpo, y sin que se cuente con los secretarios para la elaboración de su propio Estatuto Orgánico.

Por último, la UPSJ quiere poner en conocimiento que la denominada «Asociación Profesional de Secretarios de Órganos Judiciales» no está compuesta por secretarios sino por oficiales que desempeñan funciones en los Juzgados de Paz, y por tanto no pueden representar al Cuerpo de secretarios judiciales, atribuyéndose más manifestaciones en una calidad que no tiene.


ABC

5/6/2001

 La hora de la Justicia

Por Antonio DORADO, presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales

Al hacerse público el documento del acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el PSOE sobre los principios del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, los Secretarios Judiciales debemos adoptar una postura ante el mismo y lo hacemos desde el convencimiento de estar, ahora sí, ante la hora de la Justicia. Muchas veces se habló de reformas e incluso de pactos pero sólo en este momento los partidos políticos mayoritarios, a los que deseamos se unan el resto de los componentes del arco parlamentario, han dado respuestas a un problema de Estado. Parece ser que han cumplido con su tarea de hacer posible lo necesario por encima de legítimos intereses partidistas de rentabilidad a corto plazo, por eso mi felicitación al PP por no hacer uso de su mayoría absoluta y al PSOE por anteponer la cuestión de Estado a la confrontación.

Un entendimiento de este tipo es el único que garantizará en el futuro que el modelo que ahora se diseña llegue a buen puerto, sin que la alternancia en el gobierno paralice las reformas que se emprendan. Y es que sólo desde la estabilidad de un gran consenso se pueden abordar reformas estructurales de tan gran calado como las que el documento adelanta. El Pacto garantiza un modelo de Justicia de ámbito estatal, en la que los Secretarios Judiciales parece que serán pieza clave en cuanto factor de cohesión y armonización con las distintas Autonomías, a las que se les respetan sus competencias en materia de gestión, abriéndose aquí un nuevo marco de relaciones entre el Secretario Judicial Director de la Oficina y responsable de los Servicios Comunes y la CC. AA. responsable de la gestión. Este nuevo escenario de cohabitación será necesario abordarlo con cuidado, puesto que de su acertada definición depende en gran medida el éxito de la nueva organización diseñada. Un Secretario Director del proceso y responsable del mismo con facultades de dictar instrucciones a los funcionarios y una Administración Autonómica gestora de los recursos humanos y materiales no deben ser elementos antagónicos sino complementarios en una Oficina Judicial moderna.

Por fin parece que los poderes públicos confían a los Secretarios Judiciales funciones que demandábamos hace demasiado tiempo y que incomprensiblemente se nos negaban; así la ejecución, la jurisdicción voluntaria y las facultades plenas de impulso procesal serán funciones que asumiremos en el nuevo modelo organizativo pretendido. Pensamos que no sólo éstas, sino las de conciliación o mediación y las de Registro Civil facilitarían completar un nuevo panorama en la Justicia que la haría más ágil y accesible para el ciudadano, destinatario último de nuestro trabajo.

Frente a interesadas «opciones» se mantiene la Fe Pública atribuida al Secretario Judicial con lo que de garantía para el ciudadano ello conlleva.

Y por primera vez, la ficha económica que debe acompañar a toda reforma, 250.000 millones de pesetas son una apuesta seria y rigurosa de futuro que nos permitirá cambiar una Justicia rural del siglo XIX por otra de las nuevas tecnologías del siglo XXI.

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Opiniones sobre nosotros

30/10/2001: El Director General de Justicia, de la Generalitat Valenciana, opina que los Secretarios Judiciales debieran ser convertidos en Jueces de proximidad:

(Ver artículo de El País, edición Comunidad Valenciana, del 30/10/2001, pinchando en este hipervínculo):

http://www.elpais.es/articulo.html?d_date=20011030&xref=20011030elpval_19&type=Tes&anchor=elpval

Este Editorial del ABC del 28 de Mayo de 2001 juzga favorablemente el Pacto de Estado, y se pronuncia a favor de que los Secretarios Judiciales sigan siendo un Cuerpo Nacional.

Pacto de Intenciones

El Pacto por la Justicia, cuyas bases fueron anunciadas en febrero por el ministro Ángel Acebes, ya tiene un acuerdo básico. Ahora resta la ratificación del mismo por la cúpula socialista y la concreción de las cuestiones de protocolo sobre su firma. En el acuerdo se han abordado asuntos tan diversos como, entre otros, las competencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, las directrices de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los perfiles de una nueva Carrera Judicial, la dotación de infraestructuras para las sedes judiciales y un extraordinario plan de financiación con 250.000 millones. Este acuerdo es, sin duda, el producto de un esfuerzo de diálogo y de conciliación para dar estabilidad a la Justicia en el debate político y sustraerla, en la medida de lo posible, de los efectos que producen los cambios de gobierno. En este sentido, es difícil no compartir el propósito del Gobierno de reforzar el crédito de instituciones tan deterioradas como el Consejo General del Poder Judicial o de mejorar la situación de la justicia penal, por citar dos ejemplos significativos del objeto de esta negociación entre Gobierno y PSOE.

Los resultados concretos del acuerdo se conocerán íntegramente cuando ambas partes certifiquen la terminación de la negociación y será entonces cuando puedan realizarse valoraciones más detalladas. En cualquier caso, es importante que la sociedad perciba la capacidad de negociación que Gobierno y oposición pueden llegar a desplegar para abordar los principales problemas de los ciudadanos, entre los que, por desgracia, siempre ha destacado la Justicia. Estas premisas hacen ya satisfactoria la existencia del acuerdo aunque es necesario separar las buenas intenciones de los resultados concretos. Y sobre éstos es seguro que los criterios de valoración serán más dispares, sobre todo si se toman como referencia los programas electorales de PP y PSOE y los compromisos que se hicieron públicos al comienzo de la negociación del pacto. En este sentido serán precisas explicaciones muy convincentes por parte del Gobierno para que el nuevo sistema de designación de los vocales del Consejo General no se perciba como la renuncia del PP a una reclamación histórica en relación con el gobierno del Poder Judicial, cual era la elección directa de los doce vocales judiciales por sufragio directo de jueces y magistrados. Es cierto que el sistema pactado limita la intervención parlamentaria a la designación de los doce vocales judiciales de entre los treinta y seis que le propongan los jueces y las Asociaciones, y que esta propuesta de candidatos reflejará su representación —bien mediante proporcionalidad ajustada a la afiliación de cada Asociación, bien mediante avales a los candidatos no afiliados—. La duda que se plantea es si el sistema no cambiará para pasar del clientelismo partidista al clientelismo asociativo, implicando al Parlamento en una designación para la que no ha tenido plena libertad de selección. Otro tanto puede decirse de la explicación debida por el mantenimiento de los turnos de acceso a la Judicatura, cuya restricción era un compromiso electoral del PP, plenamente justificado por la fragilización que han provocado en la profesionalidad de la Justicia y en la calidad de la tutela judicial al ciudadano. También se echa de menos una mayor concreción en relación con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que se plantean directrices abiertas para nuevos debates, que deberían haber quedado ya zanjados, como la relación entre el Fiscal y el Juez instructor con la fase previa de investigación.

Menos recelos, y sí un reconocimiento favorable, merece el acuerdo sobre el carácter nacional del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los demás funcionarios de la oficina judicial, convertidos en objetivo prioritario de las formaciones nacionalistas que gobiernan en el País Vasco y en Cataluña. Con el acuerdo sobre este extremo, la Justicia refuerza su carácter unitario y cierra el paso a una pretensión segregacionista de corte exclusivamente político.

El Pacto sobre la Justicia no es, por tanto, un punto final, sino una orden de salida para que los poderes políticos de este país consoliden un Poder Judicial, ya delimitado y definido por la Constitución, pero maltratado por legisladores sin altura de miras y castigado por jueces y asociaciones sin verdadera conciencia de su función.

 

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Noticias UPSJ Valencia

 

Dimisión de José Miguel Guillén Soria Como Vocal del Consejo del Secretariado del Ministerio de Justicia

26/Julio/2001

 

CONSEJO DEL SECRETARIADO

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

REUNIÓN DEL 26 DE JULIO DE 2001

 

 

1.      El acta de la anterior reunión omite que la solicitud de pronunciamiento al Ministerio de Justicia sobre el momento en que va a resolver las Consultas elevadas por Secretarios de Juzgados de Menores, con relación a sus funciones en las Fiscalía de esa clase, se hizo por D. José Miguel Guillén Soria.

2.      Ese acta omite que se volvió a solicitar una reforma del Consejo del secretariado, para darle funciones reales, hacer necesaria y no discrecional del Ministerio, su convocatoria y opinión, como verdadero órgano asesor en materias relacionadas con la Carrera, y una elección democrática de sus Vocales Secretarios Judiciales.

3.      El acta omite, finalmente, la petición en ruegos y preguntas de una promoción de los estudios en el extranjero por Secretarios judiciales, relacionados con nuestra carrera y la organización de tribunales en general, así como la petición, concedida por el Director general de una copia informática del último escalafón.

4.      En esta reunión se manifiesta, en relación con el orden del día:

 

1.      Nuestra oposición a la actual regulación que prevé la existencia de secretarios judiciales en las Fiscalías de Menores. Con esta norma, y su absoluta inaplicación, se consigue únicamente hacer regla general de su sistema transitorio: la cobertura por los Secretarios de Juzgados de menores. Para más INRI, los Fiscales han sacado su propia Instrucción, que los tiene a ellos como destinatarios, y a nadie más, y en materias que afectan a los Secretarios judiciales se atreven a pronunciarse. Ante eso, el Ministerio de Justicia, lejos de defender al Secretariado, se olvida de la problemática, la va dejando pudrirse, pues tiene formuladas consultas desde marzo y aún no las ha resuelto. Se parapeta en el Consejo del Secretariado para decir que éste tiene que ser oído en relación con una Circular que no acaba de sacar (a finales de julio de 2001). Sin embargo, es lo cierto que las consultas están para evacuarse y que no se formulan por antojo, sino por verdadera necesidad. Además, hay una injustísima apertura de expediente disciplinario por el Ministerio a una Secretario de Soria, cuya falta ha consistido en leer atentamente la Ley y no acceder a hacer aquello que no le corresponde; en consultar al Ministerio y no ver solventada su consulta...

2.      Nos pronunciamos a favor de la llevanza obligatoria, con un régimen de transición, de los libros del Juzgados, por medios informáticos. Debe dictarse una norma con el mayor rango reglamentario posible, pues se trata de modificar el art. 10 del ROSJ.

3.      Nos pronunciamos a favor de la redacción dada a la Instrucción sobre el reglamento comunitario de comisiones rogatorias, felicitando al Ministerio de Justicia por la acertada implantación de este sistema, que reduce los trámites burocráticos, aunque debe ser muy sensible a los defectos que se observen en su aplicación, para aligerar el papeleo que se suscita. Parece, sin embargo, difícil de entender que los Secretarios de los Juzgados decanos de poblaciones pequeñas puedan asumir estas tareas, por las razones ya expuestas en la anterior reunión de este Consejo.

5. En ruegos y preguntas:

1.      Deseamos solicitar una copia informática del escalafón último de la Carrera, para llevarlo a nuestra página web. Ante los argumentos telefónicos dados por la Jefe de Área para denegarnos lo que el Director General dijo se nos facilitara, acompañamos copia del BOE de nuestro propio nombramiento como Vocales, que dos líneas más arriba tiene el Escalafón de Jueces, así como copia de la primera página del mismo, con los primeros números de la Carrera judicial. Sin duda no necesitamos los Secretarios Judiciales más protección de datos que los que se dispensan a los Magistrados del Tribunal Supremo.

2.      Deseamos insistir en la necesidad de una reforma de la LOPJ para permitir, en tanto no se modifique para la Judicatura, la existencia de Secretarios sustitutos, en tercera y segunda categoría y Secretarios en provisión temporal en la segunda categoría. Es impensable que se aduzcan problemas teóricos, cuando se permite la sustitución de un Juez. Las necesidades reales hacen imprescindible esa reforma. Reforma que, además, viene unánimemente reclamada por todos los Vocales de este Consejo, como se demostró en las dos primeras reuniones mantenidas en este año, en que se ha renovado el CJ.

3.      Deseamos incidir en la necesidad de promover la salida de los Secretarios Judiciales al extranjero, para formarse en los aspectos relativos a su función en otros países y estudiar la organización de tribunales en el Derecho Comparado.

4.      Deseamos insistir en la necesidad de que el Ministerio firme convenios con las Universidades, al igual que lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial, al objeto de que se permita a los Secretarios Judiciales recibir alumnos del Prácticum de la Carrera de Derecho.

5.      Es nuestra intención pedir del Ministerio la reforma del Consejo del Secretariado. Sus funciones, como hemos dicho en el punto 2. de este escrito, deben ser reales. Por ello, después de unos meses de asistencia ilusionada al mismo, debemos reconocer que no se está viendo ninguna intención de modificarlo. Promesas futuras de una reforma reglamentaria, si no van seguidas de realidades inmediatas, totalmente al alcance del Ministerio por vía reglamentaria, no nos permiten continuar más como Vocales del mismo. Por otro lado, el languidecimiento, que pensábamos no podía aumentar, de las negociaciones de la Carrera con el Ministerio en aras de una real atribución de funciones al Secretario Judicial, así como la mejora de las condiciones salariales, realmente lamentables, sólo nos confirma en nuestra impresión. Finalmente, entendemos que haber promovido hace dos años la dimisión como Vocales de todos los secretarios que lo integraban, exige, al formar ahora parte del mismo, una actitud coherente. Hemos venido al CS para colaborar a su fortalecimiento y la situación que observamos de ausencia de intención de reforma, y a los hechos nos remitimos (no presentación de propuestas de reforma del CS, convocatorias para reuniones de tan sólo dos horas, ...), y continuación con las pautas anteriores, nos obligan a dimitir del cargo. Esta dimisión se hace de forma irrevocable.

 

Madrid, 26 de Julio de 2001

 

José Miguel Guillén Soria.

Vocal del Consejo del Secretariado

Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Valencia

 

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NOTA DE PRENSA DE UPSJ ANTE EL PACTO DE ESTADO SOBRE LA JUSTICIA

La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, ante el Pacto logrado por el PSOE y el P.P., sobre la Reforma de la Justicia, quiere poner de manifiesto:

1-Cualquier pacto de futuro  en orden a la reforma de la Justicia  que haga protagonista al ciudadano y tenga como fin servir a este siempre debe reputarse de positivo.
2-Los puntos contenidos en el pacto constituyen una declaración de principios y voluntades que deben ser objeto de un desarrollo normativo y es en ese momento cuando podrá valorarse con ciertas garantías.
3-Respecto al apartado numero 10 relativo a los Secretarios Judiciales, punto al que el Libro Blanco del CGPJ cita como de piedra angular de cualquier reforma, es preciso decir que no se menciona ni contiene detalle concreto que haga pensar en una real potenciación del Cuerpo, debiéndose estar al desarrollo normativo de estos principios generales para saber si en ellos se llevará a efecto una auténtica potenciación, puesto que de no ser así quedaría reducido a una simple operación cosmética.
4-Para ese desarrollo será fundamental contar con una voluntad por parte del Ministerio de Justicia pero al día de hoy, los únicos externos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia han sido manifiestamente contrarios a las propuestas del titular de la Cartera. Esto se demuestra con sus recientes resoluciones ( y por ende la doctrina y rato que estas conllevan) dictadas en relación con los problemas surgidos en las Secciones de Menores de las Fiscalías ( en concreto la de Soria) con respecto a los Secretarios de Juzgados de Menores, donde por el Ministerio, con clara vulneración del Principio de Legalidad ,se inventa un principio de Jerarquía con respecto al Ministerio Fiscal ( extensible a Jueces) que, además de no existir, sitúa a los Secretarios en posiciones más propias de un servicio doméstico que de las buenas intenciones de potenciación expuestas por el Exmo Sr. D Angel Acebes.
5-La presente reforma conlleva un cambio de Estatutos, en este caso de Secretarios Judiciales, y por el Ministerio de Justicia, no se ha contado para ello con ningún asesor  perteneciente a la carrera, quedando en manos (su elaboración) de personas ajenas al cuerpo, y sin que se  cuente con los Secretarios para la elaboración de su propio Estatuto Orgánico.
6-Por último la UPSJ, quiere poner en conocimiento que la denominada " Asociación Profesional de Secretarios de Organos Judiciales "NO esta compuesta por Secretarios sino por Oficiales que desempeñan funciones en los Juzgados de Paz, y por tanto no pueden  representar al Cuerpo de Secretarios Judiciales, atribuyéndose    manifestaciones en una calidad que no tiene.

                                Madrid  a 30 de mayo  de 2001.

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Juntas de Secretarios Judiciales

 

Enlace a la web de los Secretarios Judiciales de Vizcaya, que recoge el Acta de la Junta de Secretarios de Primera instancia de Madrid de 22 de Junio de 2001:

http://www.geocities.com/secretarios/junta_madrid.htm

 

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