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UPSJ Valencia Nuevo |
12
de Marzo de 2001
Diario Jurídico Aranzadi
Edición digital
Consideraciones sobre el Secretario Judicial en la sección de menores de la Fiscalia.
Por Jose Luis Gómez Arroyo. Secretario Judicial.
Reflexiones desde la secretaría del juzgado sobre el Plan
de Choque y la necesaria reforma del trabajo judicial
José Miguel Guillén Soria. Secretario Judicial. Patrono de
la Fundación por la Justicia
Auspiciaba el Consejo General del Poder Judicial en su Libro Blanco de 1997, y lo repitió en su Informe al Antreproyecto de LECiv, que debía haber una ampliación de las facultades procesales, partiendo de la jurisdicción voluntaria, a favor del secretario judicial, pues su preparación para ingresar en el Cuerpo es esencialmente procesal, y se está desaprovechando en las tareas que después se le confieren.
Se ha dicho, con razón,
que el Secretariado Judicial es el único cuerpo superior técnico del Estado
que pide más trabajo. Yo diría, además, que ese trabajo ya se está
realizando muchas veces por el secretario, pero aún cabe avanzar más en esa
dirección. Nuestra petición es precisamente la fórmula que sugirió el
Consejo de Europa a los Estados miembros en su Recomendación nº 12/1986, de 16
de septiembre, y que recoge el Consejo General del Poder Judicial como fórmula
válida para España, en su Informe al Anteproyecto de la Ley. Este sistema ha
sido ensayado con éxito en Alemania desde la Ley de Desgravación de los
Tribunales de 11 de marzo de 1921, y en vista de los buenos resultados, se
ampliaron las facultades en los cuarenta y en los años 1969, 1970 y 1982.
También se sigue el mismo modelo en Austria y Portugal para descargar de
trabajo al juez. La fórmula es incluso mucho más amplia en Inglaterra, donde
el Registrar, que desde 1990 ha pasado a ser District Judge, tramita
un noventa por ciento de las reclamaciones judiciales (1).
He de destacar además
que en Francia, cuyo modelo se ha copiado tantas veces en España, pero que
ahora parecía haber quedado superado por nuestra Ley Orgánica de 1985, al
seguir una tendencia más avanzada, como era la del Derecho alemán, se ha
sacado más partido al greffier, y en los tribunales de comercio están
desarrollando una función real. Ellos son los que dirigen la gestión del
tribunal, con criterios de eficacia que llevan incluso a permitir consultas on
line, por internet, acerca de los procedimientos. Sugiero una visita a la
web del Tribunal de Comercio de Bobigny (http://www.tc-bobigny.fr/), por
ejemplo, para comprobar los servicios que desde allí brinda el secretario
judicial. ¿Sería eso posible en España? Partir de la mera enunciación de los
preceptos legales referentes al greffier (2) sería equivocarse sobre su
verdadera importacia en los tribunales franceses. Hemos podido comprobar
personalmente cómo es ineludible pasar por el secretario para resolver
cualquier cuestión y obtener información.
La presencia judicial se
reserva absolutamente para las cuestiones sustantivas y de fondo.
El sistema francés,
además, ha sabido responder a la necesidad de adecuación de la formación de
los secretarios franceses a su sistema judicial, lo que es envidiable, y supone
una plena coherencia organizativa. Desde L’Ecole Nationale des Greffes,
ubicada en Dijon (3), se forma a los secretarios y secretarios jefes durante un
año, y existe un verdadero plan de formación continuada. Puede que no sea
igual comparar al greffier francés con el secretario español, y desde luego
que su formación jurídica es inferior a la nuestra, pues se les exige como
máximo tres años de estudios de derecho. Pero su adaptación al trabajo ha
sido mucho mejor concebida y no ha generado frustración en el Cuerpo, como ha
sucedido en España. Desde su preparación les han permitido ir asumiendo más y
más complejas parcelas de actuación. Aquí se ha hecho a la inversa: de la
mejor preparación inicial se ha pasado al mayor de los desaprovechamientos.
El sistema francés es en
muchos aspectos muy parecido, en lo administrativo y de gestión, también al
norteamericano. Allí sorprende que desde un casuismo casi absoluto en la
configuración de la figura, se haya pasado a una definición, actualmente muy
acabada, al menos en los tribunales federales, del clerk, también
llamado clerkship. Incluso hemos encontrado un plan de estudios
específico en la Boalt Hall School of Law (Universidad de California, Berkeley),
para colocarse como secretario de un tribunal. Se considera que ser secretario
de un juez (recordemos la absoluta potestad del juez americano) es, y traduzco,
una de las más excitantes formas de servicio público que se abren a los
recientes graduados en leyes. Los clerks son parte intrínseca (o íntima) del
proceso judicial, y de ello resulta una especial e imponderable oportunidad de
observar y conocer por dentro este proceso, y ayudar a hacerlo efectivo (4).
Sin embargo, es en
Alemania, Austria, Inglaterra, Portugal y Suiza donde el secretario judicial
desarrolla funciones más importantes, que perfectamente podría asumir en
España. Se ha conferido un amplio campo de trabajo, entrando directamente a
resolver el problema de la excesiva carga de trabajo que pesa sobre el juez, a
quien es susceptible de librar de parte de ella, aunque eso exige revisar el
concepto de lo «jurisdiccional». Ello ha supuesto, desde luego, discusiones
sobre la incursión o no del secretario en una potestad que las Constituciones
de esos países reservan al Poder Judicial. Ya lo destacaba PRIETO CASTRO en su
trabajo sobre el secretario alemán (5). Pero ha sido la única manera. Con
todo, también Europa está acusando la necesidad de gestionar el servicio
público de la justicia de un modo más ágil. Aunque no en todos los países se
está planteando la problemática de igual manera, y por ello las discusiones
son de orden diferente, se están revisando dos grandes grupos de temas. El
primero, el concepto mismo de la judicatura. Así sucede en Francia, donde las
competencias del Consejo Superior de la Magistratura y su dependencia funcional
se quieren revisar desde la izquierda política. El segundo tipo de problemas se
refiere a las tareas mismas de gestión, como es el caso de Alemania e Italia.
En el caso español, yo
diría que coinciden ambas cosas. De un lado hay una sentida necesidad de
reformar el Consejo General del Poder Judicial, aunque en nuestro país esa
petición se dirige desde el centro-derecha, y básicamente va referida al modo
de nombramiento de los vocales del Consejo. Por otro lado, hay una fuerte
tensión a tres bandas —CGPJ, Gobierno y CC AA— sobre el reparto de
competencias en Justicia. Se está supeditando mucho esta discusión a la
balanza de las fuerzas políticas dominantes en cada legislatura, lo que está
haciendo perder la oportunidad de hacer un boceto más meditado de nuestra
Administración de Justicia, y repercute, además, en los problemas mismos de
gestión (como está ocurriendo con la informatización integral y coordinada de
los órganos judiciales). Finalmente, y de cara al ciudadano, posiblemente es el
problema que más le afecta, la gestión y dirección del trabajo en los
juzgados.
Este último problema
puede solventarse trasladando al secretario judicial la real dirección del
proceso, o bien si no son salvables los problemas constitucionales que anuncia
la Exposición de Motivos de la LECiv, cambiando su adscripción orgánica o su
estatuto mismo. Debemos recordar que el secretario reúne los requisitos de
capacidad exigidos para ser juez, y su preparación de la oposición es
prácticamente idéntica. Por ello, la denuncia de la falta de jueces en
España, que ha sido motivo principal del discurso de apertura de tribunales del
año judicial 1999/2000, no tiene demasiado sentido si se piensa que es más
fácil atribuir la competencia a los 2.600 secretarios judiciales existentes,
que esperar a que ingresen por oposición. Desde el CGPJ parece que últimamente
se está planteando esta posibilidad, aunque la principal dificultad estriba en
las CC AA, pues reclaman un gestor que dirija los aspectos administrativos de la
competencia autonómica, y, especialmente, que sea el jefe del personal
transferido (oficiales, auxiliares, agentes y personal laboral).
El Plan de Choque del
actual Ministerio de Justicia no va por esta senda. Aunque parece pronto para
decirlo, pues en sentido riguroso aún no conocemos las concretas medidas que se
quieren adoptar en la reforma de la organización de los juzgados, los términos
generales del Plan, contenidos en el discurso del Ministro el 14 de febrero en
el Congreso de los Diputados, apuntan hacia otros objetivos.
Terminamos con una
reflexión: debe oírse la voz de los profesionales y estudiar más
profundamente los sistemas de nuestros países vecinos, para aprender lo que
desde el juzgado, desde el puesto de trabajo, siempre hemos sabido. Que la
reforma de la Justicia necesita más de reforma de la forma de trabajar que de
los textos legales. Y que los textos legales, si los cumplimos en su
literalidad, no van a permitir resolver el atasco judicial. Y, me pregunto,
¿cabe otra forma de tramitar que no sea cumplir estrictamente la legalidad? No.
Lo que sí cabe es que la legalidad permita «gestionar» el trabajo judicial.
¿Lograremos entenderlo?
(1)
Tomado de GUILLÉN SORIA, «Motivos de una huelga de fedatarios judiciales»,
diario Las Provincias, Valencia, 24 de febrero de 1999, pág. 5.
(2)
Básicamente, (vid. NORMAND & WIEDERKEHR, Nouveau Code de Procédure
Civile. Code de l’organisation judiciare, Ed. Dalloz, Paris, 88eme
édition, 1996), la declaración ante el secretario (art. 847-1 y 847-2 del NCPC),
figura del secretario-jefe (arts. 821-826, a.i. NCPC), verificación de costas (arts.
704 y ss. NCPC); muy particularmente, las funciones del secretario del Tribunal
de Comercio, Libro 8º del Code de l’organisation judiciaire, arts. 811-1 a
827-7, a.i., según la redacción dada por las leyes: nº 87-550, de 16-7-1987,
nº 90-1259, de 21-12-1990 y nº 95-125, de 8-2-1995, y el Decreto nº 88-38, de
13-1-1988, el nº 95-832, de 5-7-1995 y el nº 91-743, de 13-7-1991, que creó
el Consejo Nacional de Secretarios de Tribunales de Comercio. Aunque hay otras
muchas normas que les son aplicables, éstas son las principales.
(3) Se
trata de un moderno edificio, sito en el núm. 5 del Boulevard de la Marne, B.P.
9, F-21071, Dijon, Cedex (tel. (33) 80 74 56 00, fax. (33) 80 74 56 56; e-mail: Ecole.greffes.doc@planetb.fr;
sitio internet: http://juripole.u-nancy.fr/ENG/.
(4)
Entrando en las «consideraciones financieras», como dice el folleto de la
Boalt Hall School of Law, el primer año cobran entre 36.000 y 40.000 $ (a 172
ptas. el $, unos 6’5 millones de ptas).
(5)
PRIETO CASTRO, L., «El “Rechtspleger”», Poder Judicial, revista
del CGPJ, núm. 9, diciembre de 1983, pgs. 28-29.
POR
EL PP Y EL PSOE EN MAYO DE 2001
Los
españoles, comenzando por quienes dedican la vida al servicio de la Justicia,
demandan inequívocamente un esfuerzo profundo de mejora y modernización de
nuestro sistema judicial.
Carencias tradicionales, sumadas a las nuevas exigencias de una
sociedad cada vez más dinámica y compleja y al incremento de la litigiosidad,
hacen obligado acometer las reformas necesarias para ello.
Se persigue que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y, calidad,
con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que cumpla
satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable
los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar
con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúe como poder
independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, regida por
una coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus
funciones constitucionales.
Ello conforma un reto de interés general que debe ser afrontado con
un proyecto global, que acometa decidida y sistemáticamente el fondo de los
problemas y dote de coherencia, estabilidad y permanencia a las múltiples
reformes que resultan precisas. Un nuevo modelo de conjunto que trascienda
intereses coyunturales y excluyentes, y se asiente sobre soluciones integrales y
perdurables, con el norte puesto en las necesidades de los ciudadanos y en los
desafíos de la sociedad avanzada y democrática española del Siglo XXI.
Todo ello afecta no sólo al buen funcionamiento y la mayor eficacia
de un servicio público capital, sino también a la calidad democrática y el
bienestar social y a elementos sustanciales de nuestro Estado social y
democrático de Derecho como la garantía de derechos de los ciudadanos o el
sometimiento de todos los poderes a reglas objetivas recogidas en la Leyes.
Poner en marcha este ambicioso y profundo proyecto de reforma
constituye una auténtica cuestión de Estado. Por esto debe ser afrontada
mediante un acuerdo de los responsables políticos que asegure la unidad y la
continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases
fundamentales de funcionamiento de uno de los poderes del Estado.
En su virtud, el Gobierno de la nación y los Partidos Popular y
Socialista suscriben el Presente PACTO DE ESTADO sobre los principios, objetivos
y procedimientos que han de conformar un nuevo modelo de Justicia, y sobre las
acciones y los medios que es preciso impulsar para hacerlo realidad.
1. Tribunal Supremo.- Se afrontarán las reformas necesarias para
lograr un funcionamiento más ágil y eficaz del Tribunal Supremo y que
potencien su función como órgano jurisdiccional superior y garante de la
unidad de doctrina en todos los órdenes jurisdiccionales. A tal fin, también
se reformará el recurso de casación, aproximando su regulación en las
diferentes leyes reguladoras del proceso y atendiendo a la noción del
"interés casacional". Se modificará el recurso de revisión, de
manera que el Tribunal Supremo conozca exclusivamente de los recursos de
revisión contra sentencias firmes de la Audiencia Nacional y del propio
Tribunal Supremo.
2. Tribunal Constitucional.-
Se introducirán en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional mejoras, que
permitan potenciar su función con más eficacia y agilidad su función como
interprete supremo de la Constitución, así como de garante de los derechos y
libertades fundamentales consagrados en la misma. Ligada con esta reforma del
recurso de amparo, se afrontarán mejoras sobre el desarrollo del artículo 53.2
de la Constitución y, más en general, sobre la protección de los derechos
fundamentales por los Tribunales ordinarios.
3. Tribunales Superiores de Justicia.-
La redefinición de sus competencias atenderá a criterios de adaptación de la
Justicia al Estado de las Autonomías. Se aumentarán, precisándolas con
detalle, las competencias de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores
de Justicia, y se establecerán mecanismos de delegación de funciones,
singularmente en materia inspectora y disciplinaria. Los Tribunales Superiores
de Justicia desarrollarán una función casacional en todas las ramas del
Derecho Autonómico. Se les atribuirá la segunda instancia penal, en los
términos que resulten de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se
aumentará la cuantía para el recurso de suplicación en el orden social.
Asimismo se trasladará a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia
para conocer de la petición de ejecución de sentencias extranjeras.
4. Mapa Judicial.- Se aprobará un nuevo mapa judicial que permita
agilizar y acercar la Justicia al ciudadano. El nuevo mapa judicial se
establecerá con criterios que permitan ajustar la organización a la carga de
trabajo existente en cada parte del territorio nacional. Se potenciará la
Justicia de Proximidad, de manera que haya Juzgados más cercanos al ciudadano.
Se contemplará la creación de un nuevo órgano unipersonal: el Juzgado de lo
Civil, que permitirá aligerar de su actual carga de trabajo a los Juzgados de
Primera Instancia, será pieza esencial para acercar la Justicia al ciudadano.
Se avanzará en el diseño de juzgados especializados en materia mercantil. Se
contemplará el desarrollo de los Juzgados de Familia. En el orden penal, se
procederá también a redefinir el ámbito de los Partidos Judiciales más
grandes, creando órganos cercanos.
5. Carrera Judicial.- La cobertura de todas las plazas que resulten
necesarias, y a tenor de un calendario realista para la ampliación progresiva
de la planta, deberá hacerse con Jueces profesionales, que ejerzan sus
funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad, profesionalidad y
responsabilidad, procediendo a la reducción de las figuras excepcionales de
sustitutos y suplentes.
Se elaborará un nuevo Estatuto de Jueces y Magistrados que
atenderá a los siguientes criterios:
a) Selección objetiva y rigurosa mediante oposición, con pruebas
que completen los temarios con disciplinas que se estiman complemento necesario
para el ejercicio de la función judicial. Las pruebas deberán permitir valorar
la cultura, madurez y capacidad argumental y de análisis del aspirante.
b) El acceso por el turno de juristas expertos requerirá acreditar
unos méritos relevantes (capacidad y experiencia) y un procedimiento de
comprobación objetivo, imparcial y riguroso de los mismos. De igual modo, para
este sistema de ingreso se potenciará la labor formadora selectiva de la
Escuela Judicial.
c) Se consolidará la idea de carrera, superando el exclusivo
criterio de antigüedad. Se incorporarán criterios de mérito, formación,
especialización, rendimiento y calidad de trabajo, como criterios de
promoción, adjudicación de destinos y de mejora de los niveles retributivos.
La entrada en la judicatura tendrá lugar en órganos unipersonales con menor
carga de trabajo y sin especialización, estableciendo un tiempo mínimo en
éstos. Los criterios diferentes del de antigüedad, como la formación, el
rendimiento o la asunción de responsabilidades, serán evaluados por el Consejo
General del Poder Judicial.
d) Se establecerá un diseño de las exigencias correspondientes a
cada destino, condiciones para el acceso a determinados cargos y órganos
especializados y limitación del tiempo de permanencia en los mismos.
6. Formación.- Se potenciará la formación de los Cuerpos y
personal al servicio de la Administración de Justicia. En lo relativo a la
Carrera Judicial y Fiscal se fomentará la formación inicial integral en
materias jurídicas y no jurídicas. Asimismo, se desarrollarán programas de
formación continuada que permitan profundizar en materias concretas y ampliar
conocimientos, de tal manera que se favorezca la especialización. En
determinadas materias especialmente relevantes, en particular como consecuencia
de reformas legislativas de amplio alcance, se articularán procesos de
formación y adaptación generales e intensos. La formación y la capacidad
demostrada serán criterio a tener en cuenta en la cobertura de plazas,
superando el exclusivo carácter de la antigüedad. Se potenciará la conexión
de la Universidad con las profesiones jurídicas.
7. Retribuciones.- Se presentará a las Cortes el Proyecto de Ley de
Retribuciones derivado del compromiso de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En
él se replanteará el diseño del sistema retributivo, articulando un modelo
incentivador, que garantice la independencia económica, y fomente la
formación, el rendimiento y la asunción de mayores responsabilidades. Para el
personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el marco del nuevo
Estatuto, se estudiarán fórmulas retributivas más flexibles que incorporen
los criterios expuestos desde el diálogo con los sindicatos y con los
colectivos afectados.
8. Principios estatutarios.-
Se establecerá un sistema razonable de responsabilidades, prohibiciones e
incompatibilidades con garantías plenas de objetivación y respeto a la
independencia de jueces y magistrados. Se perfeccionará el régimen de
responsabilidades derivadas de la actuación judicial o del funcionamiento
anormal del servicio. Se estudiarán fórmulas de reparación del daño causado
por el funcionamiento anormal, el error o la negligencia de todos los que
intervienen en la Administración de Justicia. Se mejorará, asimismo, el
régimen disciplinario revisando el cuadro de infracciones y sanciones, el
sistema de recursos y la competencia para resolver el expediente. Se potenciará
la inspección y se introducirán métodos de análisis y auditoria operativa.
9. Ministerio Fiscal.- Para asegurar que el Ministerio Fiscal ejerce en
las mejores condiciones sus funciones, por medio de órganos propios, conforme a
los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica recogidos en el
artículo 124 de la Constitución, se actualizarán, en lo que resulte
necesario, su Estatuto Orgánico y su Reglamento. En lo estructural, ello se
traducirá en la adaptación de su organización interna, revisándose las
funciones de la Secretaría Técnica y de la Inspección Fiscal, y
estableciéndose la temporalidad en los cargos jerárquicos del Ministerio
Fiscal con criterios objetivos, y en el aumento de sus recursos humanos y medios
materiales. En lo funcional, habrá de estarse principalmente a lo que disponga
una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y en lo que se refiere al estatuto
personal de sus miembros, un nuevo régimen estatutario propio de la Carrera
Fiscal incorporará cambios en el sistema de acceso, la formación, la
especialización, el modelo de carrera o el régimen retributivo, para que los
criterios de mérito, especialización, rendimiento y calidad del trabajo
resulten determinantes, junto a la antigüedad, para la promoción, la
adjudicación de destinos y el nivel retributivo.
10. Secretarios Judiciales.-
Se redefinirán las funciones de los Secretarios Judiciales. Constituirán un
único Cuerpo Nacional de funcionarios técnicos superiores dependientes del
Ministerio de Justicia. Se potenciará su papel aprovechando su capacidad y
formación procediendo en consecuencia a la reforma de su Estatuto. Se
atribuirán nuevas competencias a los Secretarios Judiciales, procediendo a la
redefinición de la fe pública judicial que la haga compatible con la
incorporación de las nuevas tecnologías. Se les atribuirá facultades plenas
de impulso procesal para desarrollar los trámites en que no sea preceptiva la
intervención del Juez. Se potenciarán las funciones de ejecución,
realización de bienes y jurisdicción voluntaria. Se le atribuirán funciones
de dirección en la Oficina Judicial y en los servicios comunes creándose a tal
efecto los puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador.
11. Personal al servicio de la Administración de Justicia.-
El personal al servicio de la Administración de Justicia estará formado,
fundamentalmente, por personal funcionario de Carrera integrado en Cuerpos
Nacionales de nueva definición, en el que se potenciará su profesionalización
y formación. Se simplificará, sin perjuicio de las fórmulas de transitoriedad
que resulten precisas, la actual complejidad de los cuerpos de funcionarios,
permitiendo así una carrera administrativa y un nuevo sistema de asignación de
puestos de trabajo. Se aprobará un nuevo Estatuto de todo el personal. Se
atribuirá mayor competencia a las Comunidades Autónomas en gestión de
personal. Se introducirá la relación de puestos de trabajo.
12. Oficina Judicial.- Se reformará en profundidad la Oficina Judicial,
modernizándola de manera que ofrezca una atención de calidad a los ciudadanos.
El nuevo diseño de la Oficina judicial se inspirará en los
siguientes principios:
a) Atención de calidad al ciudadano. Se garantizará el
funcionamiento ordinario de la Administración de Justicia durante todo el día
mañana y tarde.
b) En la nueva estructura, que modifica el modelo tradicional de Oficina
Judicial, se diferenciarán los servicios de apoyo directo y atención
especializada a cada órgano judicial de los servicios comunes o compartidos por
distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio.
c) Se delimitarán claramente las funciones de cada uno de sus integrantes para
asegurar el correcto cumplimiento de las mismas. Es necesaria una reforma en
profundidad que abarque todos los Cuerpos que desarrollan su actividad en este
espacio. Se potenciará la figura del Secretario Judicial en los términos
previstos en el apartado 10. El Secretario responsable de los servicios comunes,
tendrá conocimientos técnicos cualificados en capacidad de gestión. Se
introducirán las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento técnico
adecuado para la identificación de tareas y niveles de responsabilidad. Se
introducirá la figura del monitor de informática como personal cualificado y
especializado. En cuanto al personal al servicio de la Administración de
Justicia se estudiará la posibilidad de simplificar la actual complejidad de
los cuerpos de funcionarios, permitiendo así una carrera administrativa y un
nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo.
d) Se modernizarán los métodos de trabajo. La modernización, informatización
y ofimatización de la Oficina Judicial responderá a criterios de flexibilidad
y realismo. Los servicios comunes aprovecharán mejor los recursos, uniformarán
tareas y optimizarán las bases de datos. Se introducirán técnicas de gestión
de personal y de tareas. Se implantará de manera generalizada el uso de las
nuevas tecnologías y se mejorarán los medios materiales dispuestos a tal fin.
Se modificará el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasando de la
"posibilidad" de uso de los medios informáticos y telemáticos a la
"obligatoriedad" de la implantación y uso de estos sistemas en todos
los Organos jurisdiccionales y entre quienes profesionalmente se relacionan con
la Administración de Justicia.
13. Una "Carta de Derechos de los Ciudadanos" ante la
Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y
atención adecuada, establecerá los derechos de los usuarios de la Justicia.
14. Nuevas Tecnologías.- Se elaborará un Plan Estratégico de las
Nuevas Tecnologías que se implantará de manera integral. Este Plan
contribuirá a modernizar las técnicas de funcionamiento de las Oficinas
Judiciales, agilizar los procedimientos y abaratar los costes en las
comunicaciones y notificaciones. La informatización de la Administración de
Justicia se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Consejo General del
Poder Judicial y las Comunidades Autónomas.
15. Infraestructuras.- Se impulsará el Plan de Infraestructuras para
adecuar los edificios judiciales. Se cubrirán las actuales carencias y se
modernizarán las sedes judiciales atendiendo a mejorar las condiciones en que
se desarrolla la actividad de los profesionales, a criterios de mayor
rendimiento, así como a la adecuada atención de los ciudadanos. Se procurará
evitar la dispersión de los órganos judiciales de ámbito urbano.
16. Financiación.- Se elaborará un Plan Financiero riguroso, que
permita acometer cada una de las acciones y medidas y poner en ejecución, con
medios apropiados, las reformas legislativas que deban ser aprobadas. Dicho Plan
tendrá la correspondiente traducción en las previsiones presupuestarias, de
forma sostenida en los próximos ejercicios, hasta completar la cantidad que
resulte necesaria para la reforma, inicialmente estimada en 250.000 millones de
pesetas adicionales.
17.- Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Se elaborará una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoja la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que culmine el proceso de
modernización de nuestras grandes leyes procesales. La nueva Ley de
Enjuiciamiento Criminal abordará:
a) La agilización de los procedimientos, la mejora de los
procedimientos abreviados, el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos
graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas.
b) La modificación de la regulación del ejercicio de la acción
popular y la acusación particular.
c) Fortalecer la protección y defensa de las víctimas de delitos
violentos en todos los procesos penales, incluido en el ámbito de la Ley
Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.
d) La reforma de la prisión provisional, de acuerdo con la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
e) La extensión de la doble instancia, de manera que en todos los
procesos penales se asegure la revisibilidad de las condenas por un Tribunal
Superior.
f) La delimitación precisa de los sujetos durante el proceso:
imputado, acusado y condenado.
g) El establecimiento de los métodos de investigación y
procedimentales apropiados para el enjuiciamiento de los delitos de nuevo cuño.
h) La adaptación de la regulación de los medios de prueba, en
especial a los últimos avances tecnológicos.
i) La readaptación del sistema de jurado a la luz de la experiencia
observada en su funcionamiento.
j) La delimitación precisa de los derechos del detenido, en línea
con la Resolución 43/173, de 1 de diciembre de 1988, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas.
La tramitación de esta reforma de conjunto afrontará y resolverá
para el futuro el debate sobre la investigación previa al proceso penal de los
procedimientos por el Fiscal o por el Juez, que asegurará que la misma se
realice en un plazo proporcionado y razonable, y todas las consecuencias y
responsabilidades derivadas de la observancia del mismo, como el esfuerzo de
medios personales y materiales necesarios para modificar, en su caso, con
garantías el sistema actual, o el nuevo papel diferenciado del Juez como Juez
de garantías, que ha de adoptar las medidas limitativas de derechos
fundamentales.
18.- Se promulgara una nueva Ley Concursal
que modernice los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, así como
una nueva Ley de Arbitraje que facilite y abarate el recurso al arbitraje y dote
de eficacia al laudo arbitral.
19 - Especial atención a la agilización y rapidez de la
Justicia.
Junto al necesario aumento de la dotación de medios personales y materiales, la
evitación de las dilaciones indebidas de nuestro sistema judicial exige
procedimientos que, con pleno respeto de las garantías constitucionales,
procuren la resolución del conflicto en el menor tiempo posible. En este
sentido junto a los mecanismos previstos en otros apartados de este Acuerdo se
establecerá la limitación temporal proporcionada y razonable de los sumarios
en función de criterios objetivos, así como los supuestos excepcionales que
pudieran dar lugar a la prórroga de los mismos. Se estudiaran las medidas que
permitan mejorar el sistema de responsabilidad por dilaciones indebidas como
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Asimismo, se potenciará la evitación de conflictos desarrollando e impulsando
formulas eficaces de arbitraje, mediación y conciliación.
20- Abogados y Procuradores.-
Se aprobará un nuevo Estatuto de la Abogacía y un nuevo Estatuto de
Procuradores. Se establecerán fórmulas homologables con los países miembros
de la Unión Europea para garantizar la preparación en el ejercicio de la
profesión. En el Estatuto de la Abogacía se contemplarán las nuevas formas de
ejercicio de la profesión en despachos colectivos y multiprofesionales. Se
buscarán fórmulas para dar el impulso adecuado al Turno de Oficio y se
propiciará su especialización progresiva. Se ampliará y desarrollará el
Servicio de Orientación Jurídica. Se potenciarán las funciones de los
Colegios de Procuradores en el campo de los actos de notificación, fomentando
la utilización de las nuevas tecnologías.
21.- Consejo General del Poder Judicial.-
Se acuerda un nuevo sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial,
conformado por las siguientes reglas básicas:
Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de
la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas
las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los
Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por
mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a
las Cámaras por los Jueces y Magistrados, conforme a lo previsto en el número
siguiente.
2. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de
los doce puestos a proponer, por las Asociaciones Profesionales de Jueces y
Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos,
el dos por ciento de los que se encuentren en servicio activo. La determinación
del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada Asociación y
del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de
Jueces y Magistrados, se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de
afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna,
determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser
presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados; todo ello, de acuerdo
con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del
Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma
más de un candidato.
b) En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval
de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a) solo
tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo,
vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que
el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el
número total de treinta y seis, los restantes se proveerán por las
Asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar
dilaciones, las Asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma
diferenciada, una lista complementaria de candidatos.
c) Cada Asociación determinará, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos,
el sistema de elección de los candidatos, Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales que le corresponda presentar.
3. - Una vez constituido el Consejo y elegido su Presidente, éste
comparecerá ante el Congreso de los Diputados para informar sobre las líneas
básicas de actuación que se pretenden acometer por el nuevo Consejo.
22. - Comunidades Autónomas.- En este nuevo modelo de Justicia, más ágil y
eficaz que se diseña, debe jugar un papel esencial la oportuna adaptación del
marco competencial de las Comunidades Autónomas, teniendo como objetivo
próximo atender a los intereses de los ciudadanos y a quienes desde las
distintas responsabilidades trabajan al servicio de la Justicia. A tal fin las
partes firmantes del presente Acuerdo hacen suyo los términos del Acuerdo
adoptado en la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia,
celebrado el día 22 de mayo de 2.001.
Asimismo las partes firmantes consideran que la Conferencia
Sectorial es el marco idóneo de cooperación para la definición de las
políticas que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas en
materia de Justicia.
Por otro lado se facilitará el traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas que no tienen
transferidas las competencias en materia de provisión de los medios personales,
materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
23. - Desarrollo y Seguimiento del Pacto.-
Los acuerdos suscritos en el presente Pacto de Estado nacen con vocación de
permanencia. El ambicioso y profundo proceso de la reforma de la Justicia en
España que se abre desde este momento requerirá impulsar un amplio conjunto de
iniciativas. El desarrollo de los compromisos legislativos que de él se deducen
tenderá a realizarse en el curso de dos legislaturas, y se impulsará con el
mismo espíritu de consenso entre los firmantes, en garantía de estabilidad del
nuevo modelo de Justicia que aquí se acuerda.
A tal fin se establecerá una comisión de seguimiento integrada por
las partes que suscriban este Pacto, en cuyo marco se dialogarán las medidas
legislativas que resulten del mismo.
El espíritu de diálogo que preside este Pacto de Estado, hace que
sus principios y líneas fundamentales estén asentadas en aportaciones
recibidas, tras un largo y amplio proceso de diálogo mantenido por las partes
firmantes, con todos los responsables políticos, órganos constitucionales,
Comunidades Autónomas, asociaciones, sindicatos y organizaciones de quienes,
desde un ámbito u otro, ejercen responsabilidades en el marco de la Justicia.
En consecuencia este Acuerdo se ampliará con los Grupos
Parlamentarios cuyas aportaciones y propuestas para la reforma de la Justicia se
encuentran reflejadas en los principios que lo conforman.
Del mismo modo es principio esencial del presente
Acuerdo alcanzar un amplio respaldo entre los restantes protagonistas de la
Justicia.
Cinco Días
25/9/2001
Los abogados critican la falta de
medios para aplicar la nueva ley procesal civil
Aseguran que muchos juzgados no tienen
equipos para filmar los juicios
N. Sanmartín Fenollera. Madrid.
Juicios
orales, mayor presencia del juez y, por lo tanto, necesidad de registrar las
actuaciones en vídeo. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se ha estrenado en
los juzgados sin ir acompañada, en muchos casos, de los medios materiales
necesarios para aplicar estos principios. Así, los abogados se quejan de que en
los juzgados faltan medios materiales para grabar las actuaciones y que ello
puede provocar situaciones de indefensión para los ciudadanos.
La
aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el
pasado mes de enero, fue precedida de numerosas advertencias sobre la falta de
preparación de los juzgados para llevar a la práctica las disposiciones de la
ley. Ahora, nueve meses después, la realidad diaria de muchos juzgados, en
particular los de Madrid, está planteando problemas que confirman la falta de
medios para aplicar la ley.
Así,
fuentes relacionadas con la abogacía, en especial con la de Madrid, se quejan
de que muchos juzgados carecen de los medios audiovisuales necesarios para
grabar los actuaciones orales que prevé la ley. El decano del Colegio de
Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, reconoce que el colegio ha recibido ya
quejas en este sentido, pese a no ser todavía muy numerosas. Para Mingarro, la
dotación de medios materiales no ha ido "al ritmo deseable" y ello
"nos está causando preocupación".
"Es
indudable que está habiendo problemas porque se trata de algo nuevo e
improvisado", señala también Miguel Ángel Fernández Ballesteros,
catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense y director del
departamento de procesal del bufete Gómez Acebo & Pombo. Fernández
Ballesteros explica que en los juzgados madrileños se están dando situaciones
en las que "se graba poco y mal" y hay dificultades para que los
letrados puedan conseguir copias de las actuaciones. Unas dificultades que en
determinadas circunstancias pueden provocar situaciones de indefensión para
ciudadanos y empresas. "Las partes del proceso tienen derecho a tener una
copia y los juzgados deben poder proporcionársela", señala el socio de
Gómez Acebo. Pese a todo, matiza, es necesario tener comprensión. "El
paso a la oralidad en los juicios es duro y difícil".
De
la misma opinión es Alejo López Mellado, abogado de Cuatrecasas en Madrid,
quien se muestra a favor de la oralidad que ha implantado la nueva ley, aunque
reconoce los problemas que se están provocando en los juzgados. "Hay
juzgados que están fijando las actuaciones para dentro de cinco u ocho meses
previendo que entonces estarán listos". López Mellado considera, sin
embargo, que el cambio a la oralidad será claramente positivo. "Nos hará
menos formalistas", explica.
La
situación en los juzgados de Barcelona es diferente. Según Elizabeth de Nadal
y Joan Ferrer, del bufete Cuatrecasas en Barcelona, los abogados no están
encontrando problemas para acceder a las grabaciones en los juzgados.
"Todos los juzgados están funcionando bien en ese sentido, todos cuentan
con medios técnicos. Aunque es cierto que al principio hubo algún problema,
sobre todo de lentitud, está mejorando".
Mundo
El Comercio Perú
Lima, 18 de octubre de 2001
Viejo edificio del Poder Judicial ha colapsado por hacinamiento
No sólo es un edificio viejo. También es un
enorme tugurio. El paso de los años y la falta de espacio no han perdonado su
ilustre trayectoria como edificio público: primero como Ministerio de
Educación y ahora como sede del Poder Judicial.
Se trata del edificio Javier Alzamora Valdez, inmueble ubicado
frente al Parque Universitario y que hoy alberga a la Corte Superior de Lima y
los despachos de 62 juzgados civiles, 18 laborales, 20 de familia y cuatro de
derecho público.
Hasta allí llegan al día hasta tres mil
personas para realizar diversas diligencias. No obstante sus 21 pisos, no está
preparado para recibir esa enorme afluencia de público, dado el avanzado
deterioro de sus instalaciones.
Oficinas pequeñas, servicios higiénicos a veces
sin agua, ascensores que funcionan a medias y -como si fuera poco- un sótano
que almacena nada menos que 3,5 millones de expedientes judiciales culminados y
otros en proceso son el reflejo de la delicada y no menos incómoda situación
en la que se trabaja en ese edificio. Simplemente allí ya no hay lugar.
El presidente de la Corte Superior de Lima,
Sergio Salas Villalobos, dio la voz de alarma sobre esta situación al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y pidió que el archivo fuese declarado en
emergencia. Para terminar con la tugurización propone la reubicación de los 62
juzgados civiles y la promulgación de una ley para incinerar algunos
expedientes que, por su antigüedad o escaso valor legal, permitan utilizar el
espacio.
"El problema es que falta presupuesto",
dijo Salas, quien anotó que se pondrá en marcha un sistema electrónico para
ir reemplazando los viejos cuadernillos cosidos con hilo y aguja.
Pero la precariedad se extiende también a otras
dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, como ocurre con los juzgados
de paz. De 32 despachos judiciales, 23 son alquilados y otros tres prestados.
La falta de infraestructura judicial y el
excesivo número de dependencias de la Corte Superior de Lima agravan su
situación.
Salas Villalobos hizo estos comentarios durante
una mesa de trabajo realizada en esa sede judicial, como parte de su exposición
Análisis del Sistema Administrativo de Justicia, que reúne una serie de
propuestas para mejorar la atención de sus servicios, teniendo como principio
la dignificación de la persona humana.
José Santillán
Arruz
Los grandes problemas
La carga procesal es el más serio problema que enfrentan los
despachos judiciales que forman parte de la jurisdicción de la Corte Superior
de Lima.
En los juzgados civiles, por ejemplo, hasta fines
de agosto de este año había una carga procesal de 28.111 expedientes
judiciales, de los cuales sólo se resolvieron 5.188.
El problema es similar en los juzgados penales.
La carga en proceso se elevó -en ese mismo mes- a 57.810 expedientes y se
resolvieron 3.405.
En los juzgados laborales: 12.343 expedientes
como carga procesal y 820 resueltos.
Juzgados de familia: 12.058 como carga procesal,
contra 1.951 expedientes producidos.
Juzgados mixtos: 1.177 de carga procesal y 161
casos resueltos.
Juzgados de paz letrados: La carga se eleva a
49.905 expedientes y la producción sólo llega a 10.647 casos.
En las salas judiciales la situación no es muy
diferente. Siempre hay un déficit ocasionado por la elevada carga procesal
acumulada.
Sergio Salas Villalobos sostuvo que parte del
problema obedece a la falta de magistrados.
La falta de sistemas informatizados es también
otro agravante.
Enfoque: La urgente necesidad de un cambio
No es fácil en un país como el nuestro iniciar la reconstrucción
de las instituciones públicas que por diversas razones tienen una imagen de
poca credibilidad. Este es el caso del Poder Judicial, que durante años -y más
todavía en la década del fujimorismo- se entregó al servicio de intereses
ajenos. Felizmente no fueron todos ni muchos los magistrados que apostaron por
ese camino errado y lesivo para la institucionalidad del país.
Por eso da gusto escuchar propuestas como las
efectuadas ayer por el presidente de la Corte Superior de Lima, Sergio Salas
Villalobos, que nacen de la preocupación por brindar una mejor administración
de justicia, tocando aspectos que van desde la mejora de la infraestructura
judicial hasta la formación y desempeño de jueces capaces y probos. Reconocer
que hace falta un cambio y que este es impostergable es ya un importante paso.
Así tal vez ya no tengamos más de tres millones
de expedientes judiciales durmiendo el sueño de los justos en un oscuro sótano
ni edificaciones tugurizadas inapropiadas para una buena y moderna
administración de justicia.
José Santillán
Arruz
UNA MIRADA A DISTINTAS EXPERIENCIAS DE
DESARROLLO
JURÍDICO ALREDEDOR DEL MUNDO
(Conferencia del Banco
Mundial sobre Reforma Judicial y Legal, Washington DC.) - Cristina
Akmentis y Aldo García - publicado en la
Revista La Ley, Actualidad (ARGENTINA)
Para analizar los distintos actores y experiencias a nivel
internacional en materia de desarrollo y reforma legal y judicial, se realizó
recientemente en la ciudad de Washington, EE. UU., la conferencia "Comprehensive
legal and judicial development", organizada por el Banco Mundial y con la
participación de las demás instituciones multilaterales de crédito.
Miembros de los tribunales supremos, jueces, legisladores,
gobernantes, representantes de ONG, de distintos estamentos de la sociedad
civil, académicos del derecho y las ciencias sociales y políticas y
economistas provenientes de diversos países participaron en una gran cantidad
de paneles orientados a compartir experiencias y debatir prioridades, incluyendo
una agenda de temas a ser considerados en el futuro inmediato, tales como la
difusión del conocimiento jurídico, la formación de los funcionarios y
jueces, el acceso a la Justicia para los pobres y demás sectores desprotegidos,
etc.
Es obvio que resultaría imposible transmitir o sintetizar aquí el
contenido o intentar sacar conclusiones abarcadoras de las numerosísimas
intervenciones, tanto más cuando el valor de un acontecimiento de este tipo
reside, precisamente, en su diversidad; sólo intentamos reproducir algunas
ideas que nos han resultado de particular interés o que nos parecen de utilidad
para comparar con nuestras propias experiencias.
El rol de la reforma legal y judicial en el desarrollo
Como marco inicial de la conferencia, el tema fue planteado en forma
de pregunta al Premio Nobel de Economía Amartya Sen (SEN, Amartya; "What
is the role of legal and judicial reform in the development process";
conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington
D.C., 2000) a fin de comprender mejor las interconecciones entre los diferentes
aspectos del desarrollo de los países y, en particular, entre los factores
legales y no legales de tal proceso.
En la visión del pensador invitado, la reforma o el desarrollo de
los aspectos jurídicos de una sociedad no pueden ser vistos sino como parte de
una visión integral del desarrollo que se va ejecutando en conjunto, en
oposición a la vieja creencia de que debe procederse a "hacer una cosa por
vez".
Existe, desde este punto de vista, "interdependencia causal e
integridad conceptual" entre los factores, determinando la necesidad de una
aproximación al tema del desarrollo que contemple sus distintas facetas:
cultural, económica, legal, etc. y que impide considerar viable una noción
autocontenida de "desarrollo económico", "desarrollo
social", "desarrollo político" o, como se trata en este caso, de
"desarrollo legal"; esta idea del desarrollo como una visión
integradora fue sostenida en forma pionera por Mahbub ul Haq, bajo el concepto
de "desarrollo humano", y ha sido adoptado por las Naciones Unidas.
Aun aceptando que la noción misma de "desarrollo" no
tiene una acepción unívoca, destaca Sen que, en forma práctica, si la mujer
adquiere, a través de un proceso de reforma, ciertos derechos que antes de tal
proceso no poseía, podemos decir que tal es un proceso de desarrollo o reforma
en la esfera legal; sin embargo, tal reforma será considerada "hueca"
si las mujeres no son de hecho capaces de ejercer algunos de los derechos
adquiridos a causa, por ejemplo, de ser analfabetas, concluyendo así en que la
idea de avance en lo jurídico será dependiente de ciertas condiciones sociales
o económicas.
El desarrollo en la esfera jurídica no es sólo lo que la ley y el
sistema judicial formalmente aceptan o afirman, sino que debe tomar nota del
efectivo mejoramiento de la capacidad de la gente, su libertad, para ejercer los
derechos que entendemos asociados con el progreso jurídico, de la misma forma
que podemos afirmar que el desarrollo económico no se verifica por la sola
existencia de oportunidades económicas formales o teóricas (como la apertura
de mercados o la libertad de comercio) sino por las efectivas libertades y
capacidades que la gente tiene en la esfera económica que puede visualizar, en
particular en cuanto a poder satisfacer sus necesidades económicas básicas.
Como consecuencia de esta interdependencia, la reforma legal y
judicial será más fácil de llevar a cabo en la medida en que el desarrollo
económico o político se encuentre más avanzado, citando aquí el Premio Nobel
a María Dakolias (DAKOLIAS, María; "A strategy for judicial reform: The
experience in Latin America"; Virginia Journal of International Law, 36,
Fall 1995) quien sostiene que Latinoamérica está hoy, tanto desde el punto de
vista político como social y económico, mejor situada para avanzar en la
reforma de sus sistemas judiciales de lo que estuvo en las décadas pasadas,
dado que la estabilidad económica es lo que permite comenzar estas
"reformas de segunda generación".
Desde otro punto de vista, al considerar la importancia de los
cambios jurídicos en la esfera de la economía y en su historia, sostiene Sen
que, por ejemplo, el capitalismo no emergió hasta que la evolución de la ley y
el orden pudieron garantizar aspectos tales como el derecho de propiedad y la
eficiencia del comercio no se verificó hasta que los contratos pudieron
libremente celebrarse y fueron efectivamente obligatorios.
Para los países en desarrollo, destaca casos como el papel de
reforma en el régimen de la tierra y el del mejoramiento de la educación en
los altos niveles de crecimiento en el Este y Sudeste de Asia o el de la
educación técnica y del marco legal que permitieron a la India convertirse hoy
en el segundo productor mundial de software.
Contrario sensu, los partidarios de diversas escuelas que trataron
de glorificar una parte de esta realidad compleja, excluyendo otras, terminaron
produciendo una visión artificialmente restrictiva del desarrollo, tales como
tener al mercado, y sólo al mercado, como central en el proceso, mientras para
otros se trataba sólo del ejercicio de la planificación y ejecución de
políticas desde el Estado.
Algunas lecciones recogidas
Partiendo del hecho de que numerosos países, individualmente o con
la asistencia de instituciones locales o internacionales, se encuentran
enfrascados en la reforma legislativa o judicial, se debate acerca de qué se
entiende por "reforma" legal o judicial; qué dirección tiene tal
cambio, si es que tiene alguna que pueda precisarse, etc.
Tratando de focalizar en un punto, podría decirse que se discute
acerca del rol y de la importancia del imperio regular de la ley y la Justicia,
"the rule of law", el cual incluye tanto el desempeño del Gobierno en
la aplicación de la ley como el del Poder Judicial como elemento clave que
garantiza el mantenimiento de tal estándar; particularmente, se debate sobre la
conclusión más bien pesimista respecto a los resultados logrados alrededor del
mundo para avanzar en tal sentido (GARTH, Bryant; "What makes a successful
legal and judicial system: rethinking the processes and the criteria for success";
conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington
D.C., 2000).
Sobre la experiencia reciente de diversas instituciones en orden a
fomentar la reforma de los sistemas legales y judiciales en los países en
desarrollo, surgen algunas lecciones para el autor comentado (presidente de la
American Bar Foundation) entre ellas que la reforma de las instituciones legales
y judiciales es mucho más difícil que, por ejemplo, la reforma de un banco
central por la simple razón que tales instituciones están estrechamente
ligadas al poder político y a los grupos dominantes en cada país, es decir,
son mucho más resistentes al cambio; difiere en ello la realidad de Estados
Unidos con la de otros países, en este caso particular con Latinoamérica, ya
que el Estado y la política ocupan un ámbito de actividad mucho más amplio
aquí que en los EE.UU., donde existe una mayor dispersión de ese poder en una
serie de instituciones alrededor del Estado, firmas de abogados, "think
tanks", etc.
En segundo lugar, considera que la discusión respecto al imperio de
ley y la Justicia está dominado por el modelo institucional de los Estados
Unidos (al cual sigue el nuestro en este sentido) donde un fuerte y
"relativamente independiente" Poder Judicial tiene supremacía sobre
los demás órganos del Estado en materia de constitucionalidad, mientras que el
modelo mayoritario en Europa (actualmente modificado a través de Cortes
Constitucionales "relativamente fuertes") se inclina hacia un Estado
fuerte y a la supremacía legislativa.
Pero más allá que se idealice uno u otro sistema, ninguno de ellos
es perfecto y respecto a Estados Unidos, señala que la fidelidad a "the
rule of law" no es inconsistente con la utilización de la ley y sus
instituciones con fines políticos o económicos que poco o nada tienen que ver
con ella; al respecto señala el juicio antimonopolio contra Microsoft como
ejemplo de un proceso judicial utilizado como estrategia de negocios originada
en la disputa comercial entre empresas y la investigación del fiscal Kenneth
Starr en el "sexgate" que envolvió al presidente Bill Clinton como
ejemplo de manipulación de la ley con fines políticos; en otro sentido,
tampoco es ni puede ser la Justicia autónoma de las tendencias que en lo
político, económico o social va tomando el conjunto de la sociedad
norteamericana, lo cual por supuesto se trasluce en sus fallos.
A su vez, destaca los problemas indeseados que aparecen por el
traspaso de instituciones típicas de la arquitectura legal y judicial en el
contexto anglosajón; por ejemplo, el desarrollo de las grandes firmas de
abogados dedicadas al asesoramiento y la representación de las grandes empresas
no ha tenido como contrapartida la adopción de otras formas de defensa de los
derechos de las personas pobres, de los grupos desprotegidos o del interés
general, con lo cual existirá una ventaja potencial de tales empresas en la
posibilidad de defenderse según la ley acudiendo a la "elite" de
abogados locales por sobre los individuos o grupos que no cuenten con sus
recursos económicos.
¿Existe un modelo?
Ante el consenso, al menos aparente, respecto a los resultados hasta
ahora insatisfactorios o demasiado lentos del proceso en casi todos los lugares
en que se lo ha emprendido, el jurista chileno Julio Faundez (FAUNDEZ, Julio;
"Legal reform in developing and transition countries: Making haste slowly";
conferencia "Comprehensive legal and judicial development"; Washington
D.C., 2000) puntualiza que es una reforma lenta y de difícil concreción porque
se trata de un proceso y, como tal, requiere de cuidadosa preparación,
meticulosa planificación, efectividad en la ejecución y elaborada
coordinación entre funcionarios públicos y una diversidad de instituciones,
como así también el acuerdo o el consentimiento de todos aquellos directamente
afectados (que son muchos).
Sin perjuicio de tales dificultades, señala este autor que en las
últimas dos décadas ha existido una cantidad de reformas legales sin
precedentes, incluyendo el proceso de democratización que llevó a numerosos
estados a adoptar nuevas constituciones o a enmendar los textos preexistentes y
la redefinición del papel del Estado en la economía, traducida casi
unánimemente en un proceso de liberalización, desregulación y privatización,
todo lo cual sugeriría que, en realidad, el proceso es relativamente fácil de
llevar a cabo, incluso, en un perído relativamente corto.
Se advierte que la reforma legal ha estado notablemente dirigida
primariamente a permitir la inserción de las economías nacionales en los
mercados mundiales y, en el caso de los países en transición, el foco fue
puesto en el establecimiento de un marco que diera seguridad a las transacciones
del sector privado; producidas ya las transformaciones apuntadas, hoy la agenda
de la reforma se ha expandido para incluir áreas como la reforma judicial,
descentralización, legislación laboral, igualdad de oportunidades, igualdad
entre los géneros, regímenes de tenencia de la tierra, derecho penal y
protección del medio ambiente, mientras que la tarea que la mayoría de los
gobiernos enfrentan actualmente es la de asegurar que las leyes puestas en
vigencia sean "rigurosamente aplicadas, libremente interpretadas y, de ser
necesario, prontamente enmendadas", pero sin dejar de advertir que los
responsables de tal reforma deben ver más allá de los limitados confines de la
doctrina legal y considerar la compatibilidad de las nuevas reglas e
instituciones con el resto del sistema legal y político imperante en cada
país.
A la pregunta que encabeza este capítulo, señala este profesor de
la Universidad de Warwick, en el Reino Unido, que la respuesta es sí y no; es
sí, en la medida en que por modelo entendamos una descripción general de qué
es lo que se supone se logrará al final del proceso de reforma; en sentido
opuesto, la respuesta será no si entendemos que modelo significa un plan
detallado de la forma y del contenido del proceso, cuestión potencialmente
delicada en el caso de que se trate de reformas orientadas o apoyadas por
fuentes extranacionales.
En tal sentido, mientras algunos ven en el proceso de
liberalización y desregulación de la economía la evidencia de una nueva forma
de dominación internacional, otros encuentran tal evidencia en las presiones
ejercidas respecto al respeto de los derechos humanos, en una discusión que no
está sólo reservada a los países en vías de desarrollo; como prueba de esta
última aseveración, el autor remite al "interminable" debate en
Inglaterra y otros países entre los "pro" y los "anti"
europeístas, debate que divide por el medio a la clase política y a las
generaciones y que se centra en los argumentos de los que se oponen a la
integración europea por el temor a perder el control de decisiones políticas
clave, principalmente en el aspecto monetario, a favor de una organización de
tipo federal o en los funcionarios no electos de la Unión Europea.
La perspectiva latinoamericana
Desde un punto de vista que nos resulta cercano, el juez supremo de
Costa Rica (MORA, Luis Paulino; "Una agenda hacia una sociedad justa e
igualitaria en el siglo XXI: Desarrollo legal y judicial"; conferencia
"Comprehensive legal and judicial development"; Washington D.C., 2000)
plantea los desafíos de la región ante sus problemas económicos, sociales, de
corrupción política y desencanto frente a las instituciones democráticas, por
lo cual resulta crucial e impostergable procurar el fortalecimiento del Estado
de derecho y, dentro de él, especialmente de los poderes judiciales; el
peligro, a su entender, reside en que "al aumentarse la brecha entre lo que
se espera del régimen democrático y lo que en efecto provee, lamentablemente
el panorama de América latina se empieza a parecer mucho al de su pasado".
Interesa particularmente su visión tanto por la cercanía cultural
del país centroamericano como por su bien ganado prestigio en materia jurídica
pero, además, por estar representado en la ocasión por la más alta
magistratura judicial, con una experiencia de reforma de la Justicia en pleno
desarrollo; vale la pena entonces reproducir su racconto de los requisitos
instalados como indispensables en los últimos 15 años para la existencia de
poderes judiciales eficientes y confiables, a saber: "la independencia
económica y funcional, accesibilidad, códigos procesales actualizados y menos
burocráticos, carrera judicial, capacitación judicial, un régimen
disciplinario eficiente , establecimiento de parámetros de rendimiento de los
jueces, separación de funciones administrativas para que los jueces puedan
dedicar la totalidad de su tiempo a la administración de justicia, en fin,
sobre qué es lo que debe hacerse para modificar la organización de los
tribunales y lograr adecuarla a los requerimientos de la sociedad actual".
Contabiliza como una de las principales lecciones que ha dejado el
proceso de la reforma judicial el que "subestimamos su complejidad y
posibilidad de evolución", al no haber tomado en cuanta una serie de
factores que nos parece de sumo interés revisar y tener en cuenta:
1.
El conflicto social ha aumentado:
expresándose en cuestiones tales como el incremento de la brecha entre ricos y
pobres; el incremento de la delincuencia y de la violencia social en general y
la actitud litigiosa de los ciudadanos que lleva a los tribunales cuestiones que
podrían resolverse por otros medios.
2.
Las reformas se han abordado desde un punto de vista eminentemente
técnico, dejando de lado el aspecto político:
no ha existido una adecuada tarea de convencimiento sobre la importancia de la
reforma judicial para el desarrollo de nuestros países, dándole un tratamiento
aislado de la realidad actual y del proceso de reforma del Estado; tampoco han
comprendido los juristas la necesidad del lobby sobre los políticos para que
las reformas solicitadas y proyectadas fueran oportunas, resultando de ello que
"vienen años después de que eran requeridas y están, por lo general,
desactualizadas".
3.
No ha existido una planificación estratégica que permita una
reforma judicial integral y continuada: más bien ella se ha caracterizado por
ser "cortoplacista y mecanicista", es decir, dirigida a resolver
problemas específicos e inmediatos, a "apagar incendios", sin un
enfoque sistémico ni planificación; no hay en Latinomérica país alguno que
haya trabajado en una planificación integral a largo plazo de su agenda de
reforma judicial.
4.
Hemos imitado en exceso y hemos innovado poco:
limitándose generalmente al cambio procesal y legislativo orientado según la
moda de los países desarrollados; como ejemplo, el Código Procesal Penal
costarricense, recientemente derogado, en el momento de su promulgación era
idéntico al de nuestra provincia de Córdoba, excepto por dos o tres normas
propias; debe además considerarse que innovar significa arriesgar, lo que
contrasta con la actitud conservadora por excelencia de los poderes judiciales
de la región, pero "la reforma judicial es un proceso de prueba y error,
donde cada país debe ensayar sus propias soluciones e ir rectificando sobre la
marcha", lo cual indefectiblemente implica tomar riesgos.
5.
Perdimos el norte sobre el verdadero fin de la justicia:
la persona y la solución de su conflicto. Creamos jueces formalistas y
autoritarios: surge aquí la herencia napoleónica, vertical y autoritaria, que
nos legó un juez que se ve como "amo y señor" de su despacho,
convencido de que "el aislamiento y falta de controles son consecuencias
naturales de la independencia judicial" y agravado por un sistema escrito
que lleva a tratar con expedientes en vez de personas y a privilegiar la forma
por sobre el fondo.
6.
No invertimos suficientes recursos:
no se valoró a tiempo la posición estratégica de la Justicia como herramienta
no sólo de la estabilidad democrática, sino del desarrollo económico,
apostándose en exceso la reforma económica que, obviamente, no podía dar por
sí todas las respuestas que Latinoamérica exige.
7.
No se ha delimitado con claridad el rol de la Justicia:
es típico de la región que el Poder Judicial acapara prácticamente toda
situación que genere conflicto, incluyendo temas que deberían estar en manos
de compañías de seguros, entidades de cobro, arbitraje y de la misma
administración pública, reservando con ello la intervención del juez para la
protección de bienes jurídicos de trascendencia para la convivencia pacífica.
8.
No hemos sabido responder a tiempo a los nuevos requerimientos
sociales: la aludida falta de planificación no permitió prever las nuevas
tendencias del conflicto social en materias tales como la ambiental,
constitucional, de los delitos económicos y la creciente violencia
intrafamiliar, dejando en evidencia reacciones lentas e insuficientes en la
administración de justicia y permitiendo altos niveles de impunidad y una mayor
desilusión de la ciudadanía frente al sistema.
9.
Existe un rezago tecnológico e inadecuado uso de este recurso como
herramienta de trabajo: la falta de inversión ha llevado a un uso limitado de la
informática en los juzgados, sólo para tareas específicas o puntuales, con
buenos resultados pero sin que de tal modo se constituya en una herramienta
significativa como un sistema integral e integrado; la existencia de este
último permitirá que el expediente electrónico sea consultado vía Internet,
dará transparencia al accionar del juez y permitirá un control estadístico
moderno, entre otros aspectos.
Ante esta realidad de haber cumplido con prácticamente todos los
indicadores y requisitos señalados por los expertos y encontrarse con la
desagradable sorpresa de enfrentar la pérdida de confianza de la ciudadanía y
una mora judicial igual o peor que la preexistente, en parte por los factores
señalados, Costa Rica ha encarado un cambio filosófico para devolver a la
Justicia su verdadero sentido: el de un servicio público, con la persona –no
el juez- como eje central de su actuación, partiendo de una planificación
estratégica con amplia participación de todos los sectores involucrados.
Como dijimos al comienzo, no es el objeto de este trabajo el sacar
conclusiones abarcativas ni podría serlo el de sintetizar la experiencia
mundial en la materia, sino que se trató de señalar algunos pensamientos y de
reproducir algunos antecedentes que sirvan de referencia para nuestra realidad;
sin embargo, a modo de conclusión quizá podamos tomar para la reflexión las
líneas directrices propuestas por el magistrado costarricense para su Poder
Judicial, fruto del camino recorrido: primero, "la obligación de rendir
cuentas e, inevitablemente, el rescate del verdadero sentido de la
independencia"; segundo, la incorporación abierta y transparente de la
sociedad civil al quehacer judicial y; tercero, producir en la Justicia "un
cambio de mentalidad y cultura organizacional para orientarla al servicio al
cliente.
Venezuela: Escudo
del Ministerio Fiscal y letra de su Himno
http://www.fiscalia.gov.ve/info_escudo.asp
Enlace a webs de Fiscalías hispanoamericanas:
http://www.fiscalia.gov.ve/listafiscalias.asp
El Comercio (Perú)
26 de Mayo de 2001
Incautan en el jirón
Azángaro sellos y documentos falsificados
El
techo de una quinta ubicada en la cuadra 10 del jirón Azángaro era el centro
de operaciones de falsificadores de documentos. Allí la policía incautó
sellos y documentos falsificados de entidades públicas.
No hubo detenidos, pero las personas cuyos nombres
figuren en los documentos serán citadas e interrogadas por la policía.
Sellos de agua del Poder Judicial, credenciales
del Colegio de Abogados de Lima, licencias internacionales de conducir y
permisos de viaje para menores, entre otros papeles, fueron incautados en la
operación que se inició a las 1:45 de la madrugada.
Los falsificadores llevan a sus clientes hasta el
techo de la quinta y, mientras conversan, ponen el sello en los documentos,
explicó el coronel PNP Pasco La Madrid, jefe de la Unidad de Investigación de
Estafas, quien dirigió la operación, que contó con la presencia de dos
fiscales provinciales adjuntos de la Fiscalía de Lima.
Tras remover los desperdicios y algunas maderas
del gallinero, como era denominado el techo del solar por los falsificadores,
los policías hallaron partidas de nacimiento, de matrimonio y escrituras de
compra-venta de inmuebles.
Artículo
de Emilio López del 5/6/2001 en ABC
Artículo
de Antonio Dorado del 5/6/2001 en ABC
Entrevista
a José Miguel Guillén Soria en Actualidad Jurídica Aranzadi del 18/7/2000
El
ciudadano, protagonista
Por Emilio LÓPEZ DURÁN, Portavoz de la Unión Progresista de
Secretarios Judiciales.
La Unión Progresista de Secretarios Judiciales, ante el pacto
logrado por PSOE y PP sobre la reforma de la Justicia, quiere poner de
manifiesto:
Cualquier pacto de futuro en orden a la reforma de la Justicia que
haga protagonista al ciudadano y tenga como fin servir a este siempre debe
reputarse de positivo. Ahora bien, los puntos contenidos en el pacto constituyen
una declaración de principios y voluntades que deben ser objeto de un
desarrollo normativo y es en ese momento donde podrá valorarse con ciertas
garantías.
Respecto al apartado número 10 relativo a los secretarios
judiciales, punto al que el Libro Blanco del CGPJ cita como de piedra angular de
cualquier reforma, es preciso decir que no se menciona ni contiene detalle
concreto que haga pensar en una real potenciación del Cuerpo, debiéndose estar
al desarrollo normativo de estos principios generales para saber si en ellos se
llevará a efecto una auténtica potenciación, puesto que de no ser así
quedaría reducido a una simple operación cosmética.
Para ese desarrollo será fundamental contar con una voluntad por
parte del Ministerio de Justicia, pero al día de hoy, los únicos actos
externos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia han sido manifiestamente contrarios a las propuestas del titular de la
Cartera. Esto se demuestra con sus recientes resoluciones (y por ende la
doctrina y ratio que estas conllevan) dictadas en relación con los problemas
surgidos en las Secciones de Menores de las Fiscalías (en concreto la de Soria)
con respecto a los secretarios de Juzgados de Menores, donde por el Ministerio,
con clara vulneración del Principio de Legalidad, se inventa un Principio de
Jerarquía con respecto del Ministerio Fiscal (extensible a jueces) que, además
de no existir, sitúa a los secretarios en posiciones más propias de un
servicio doméstico que de las buenas intenciones de potenciación expuestas por
el excelentísimo señor don Ángel Acebes.
La presente reforma conlleva un cambio de Estatutos, en este caso de
secretarios judiciales, y por el Ministerio de Justicia, no se ha contado para
ello con ningún asesor perteneciente a la carrera, quedando en manos (su
elaboración) de personas ajenas al cuerpo, y sin que se cuente con los
secretarios para la elaboración de su propio Estatuto Orgánico.
Por último, la UPSJ quiere poner en conocimiento que la denominada
«Asociación Profesional de Secretarios de Órganos Judiciales» no está
compuesta por secretarios sino por oficiales que desempeñan funciones en los
Juzgados de Paz, y por tanto no pueden representar al Cuerpo de secretarios
judiciales, atribuyéndose más manifestaciones en una calidad que no tiene.
ABC
5/6/2001
Por Antonio DORADO, presidente del Colegio Nacional de Secretarios
Judiciales
Al hacerse público el documento del acuerdo entre el Ministerio de
Justicia y el PSOE sobre los principios del Pacto de Estado para la reforma de
la Justicia, los Secretarios Judiciales debemos adoptar una postura ante el
mismo y lo hacemos desde el convencimiento de estar, ahora sí, ante la hora de
la Justicia. Muchas veces se habló de reformas e incluso de pactos pero sólo
en este momento los partidos políticos mayoritarios, a los que deseamos se unan
el resto de los componentes del arco parlamentario, han dado respuestas a un
problema de Estado. Parece ser que han cumplido con su tarea de hacer posible lo
necesario por encima de legítimos intereses partidistas de rentabilidad a corto
plazo, por eso mi felicitación al PP por no hacer uso de su mayoría absoluta y
al PSOE por anteponer la cuestión de Estado a la confrontación.
Un entendimiento de este tipo es el único que garantizará en el
futuro que el modelo que ahora se diseña llegue a buen puerto, sin que la
alternancia en el gobierno paralice las reformas que se emprendan. Y es que
sólo desde la estabilidad de un gran consenso se pueden abordar reformas
estructurales de tan gran calado como las que el documento adelanta. El Pacto
garantiza un modelo de Justicia de ámbito estatal, en la que los Secretarios
Judiciales parece que serán pieza clave en cuanto factor de cohesión y
armonización con las distintas Autonomías, a las que se les respetan sus
competencias en materia de gestión, abriéndose aquí un nuevo marco de
relaciones entre el Secretario Judicial Director de la Oficina y responsable de
los Servicios Comunes y la CC. AA. responsable de la gestión. Este nuevo
escenario de cohabitación será necesario abordarlo con cuidado, puesto que de
su acertada definición depende en gran medida el éxito de la nueva
organización diseñada. Un Secretario Director del proceso y responsable del
mismo con facultades de dictar instrucciones a los funcionarios y una
Administración Autonómica gestora de los recursos humanos y materiales no
deben ser elementos antagónicos sino complementarios en una Oficina Judicial
moderna.
Por fin parece que los poderes públicos confían a los Secretarios
Judiciales funciones que demandábamos hace demasiado tiempo y que
incomprensiblemente se nos negaban; así la ejecución, la jurisdicción
voluntaria y las facultades plenas de impulso procesal serán funciones que
asumiremos en el nuevo modelo organizativo pretendido. Pensamos que no sólo
éstas, sino las de conciliación o mediación y las de Registro Civil
facilitarían completar un nuevo panorama en la Justicia que la haría más
ágil y accesible para el ciudadano, destinatario último de nuestro trabajo.
Frente a interesadas «opciones» se mantiene la Fe Pública
atribuida al Secretario Judicial con lo que de garantía para el ciudadano ello
conlleva.
Y por primera vez, la ficha económica que debe acompañar a toda
reforma, 250.000 millones de pesetas son una apuesta seria y rigurosa de futuro
que nos permitirá cambiar una Justicia rural del siglo XIX por otra de las
nuevas tecnologías del siglo XXI.
30/10/2001: El Director General de
Justicia, de la Generalitat Valenciana, opina que los Secretarios Judiciales
debieran ser convertidos en Jueces de proximidad:
(Ver artículo de El País, edición
Comunidad Valenciana, del 30/10/2001, pinchando en este hipervínculo):
http://www.elpais.es/articulo.html?d_date=20011030&xref=20011030elpval_19&type=Tes&anchor=elpval
Este Editorial del ABC del 28
de Mayo de 2001 juzga favorablemente el Pacto de Estado, y se pronuncia a
favor de que los Secretarios Judiciales sigan siendo un Cuerpo Nacional.
Pacto de Intenciones
El Pacto por la Justicia, cuyas bases fueron anunciadas en febrero
por el ministro Ángel Acebes, ya tiene un acuerdo básico. Ahora resta la
ratificación del mismo por la cúpula socialista y la concreción de las
cuestiones de protocolo sobre su firma. En el acuerdo se han abordado asuntos
tan diversos como, entre otros, las competencias del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, el sistema de elección de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial, las directrices de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, los perfiles de una nueva Carrera Judicial, la dotación de
infraestructuras para las sedes judiciales y un extraordinario plan de
financiación con 250.000 millones. Este acuerdo es, sin duda, el producto de un
esfuerzo de diálogo y de conciliación para dar estabilidad a la Justicia en el
debate político y sustraerla, en la medida de lo posible, de los efectos que
producen los cambios de gobierno. En este sentido, es difícil no compartir el
propósito del Gobierno de reforzar el crédito de instituciones tan
deterioradas como el Consejo General del Poder Judicial o de mejorar la
situación de la justicia penal, por citar dos ejemplos significativos del
objeto de esta negociación entre Gobierno y PSOE.
Los resultados concretos del acuerdo se conocerán íntegramente
cuando ambas partes certifiquen la terminación de la negociación y será
entonces cuando puedan realizarse valoraciones más detalladas. En cualquier
caso, es importante que la sociedad perciba la capacidad de negociación que
Gobierno y oposición pueden llegar a desplegar para abordar los principales
problemas de los ciudadanos, entre los que, por desgracia, siempre ha destacado
la Justicia. Estas premisas hacen ya satisfactoria la existencia del acuerdo
aunque es necesario separar las buenas intenciones de los resultados concretos.
Y sobre éstos es seguro que los criterios de valoración serán más dispares,
sobre todo si se toman como referencia los programas electorales de PP y PSOE y
los compromisos que se hicieron públicos al comienzo de la negociación del
pacto. En este sentido serán precisas explicaciones muy convincentes por parte
del Gobierno para que el nuevo sistema de designación de los vocales del
Consejo General no se perciba como la renuncia del PP a una reclamación
histórica en relación con el gobierno del Poder Judicial, cual era la
elección directa de los doce vocales judiciales por sufragio directo de jueces
y magistrados. Es cierto que el sistema pactado limita la intervención
parlamentaria a la designación de los doce vocales judiciales de entre los
treinta y seis que le propongan los jueces y las Asociaciones, y que esta
propuesta de candidatos reflejará su representación —bien mediante
proporcionalidad ajustada a la afiliación de cada Asociación, bien mediante
avales a los candidatos no afiliados—. La duda que se plantea es si el sistema
no cambiará para pasar del clientelismo partidista al clientelismo asociativo,
implicando al Parlamento en una designación para la que no ha tenido plena
libertad de selección. Otro tanto puede decirse de la explicación debida por
el mantenimiento de los turnos de acceso a la Judicatura, cuya restricción era
un compromiso electoral del PP, plenamente justificado por la fragilización que
han provocado en la profesionalidad de la Justicia y en la calidad de la tutela
judicial al ciudadano. También se echa de menos una mayor concreción en
relación con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que se plantean
directrices abiertas para nuevos debates, que deberían haber quedado ya
zanjados, como la relación entre el Fiscal y el Juez instructor con la fase
previa de investigación.
Menos recelos, y sí un reconocimiento favorable, merece el acuerdo
sobre el carácter nacional del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los demás
funcionarios de la oficina judicial, convertidos en objetivo prioritario de las
formaciones nacionalistas que gobiernan en el País Vasco y en Cataluña. Con el
acuerdo sobre este extremo, la Justicia refuerza su carácter unitario y cierra
el paso a una pretensión segregacionista de corte exclusivamente político.
El Pacto sobre la Justicia no es, por tanto, un punto final, sino
una orden de salida para que los poderes políticos de este país consoliden un
Poder Judicial, ya delimitado y definido por la Constitución, pero maltratado
por legisladores sin altura de miras y castigado por jueces y asociaciones sin
verdadera conciencia de su función.
Dimisión de José Miguel Guillén Soria Como Vocal del Consejo del Secretariado del Ministerio de Justicia
26/Julio/2001
CONSEJO
DEL SECRETARIADO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
REUNIÓN
DEL 26 DE JULIO DE 2001
1.
El acta de la anterior reunión omite que la solicitud de pronunciamiento
al Ministerio de Justicia sobre el momento en que va a resolver las Consultas
elevadas por Secretarios de Juzgados de Menores, con relación a sus funciones
en las Fiscalía de esa clase, se hizo por D. José Miguel Guillén Soria.
2.
Ese acta omite que se volvió a solicitar una reforma del Consejo del
secretariado, para darle funciones reales, hacer necesaria y no discrecional del
Ministerio, su convocatoria y opinión, como verdadero órgano asesor en
materias relacionadas con la Carrera, y una elección democrática de sus
Vocales Secretarios Judiciales.
3.
El acta omite, finalmente, la petición en ruegos y preguntas de una
promoción de los estudios en el extranjero por Secretarios judiciales,
relacionados con nuestra carrera y la organización de tribunales en general,
así como la petición, concedida por el Director general de una copia
informática del último escalafón.
4.
En esta reunión se manifiesta, en relación con el orden del día:
1.
Nuestra oposición a la actual regulación que prevé la existencia de
secretarios judiciales en las Fiscalías de Menores. Con esta norma, y su
absoluta inaplicación, se consigue únicamente hacer regla general de su
sistema transitorio: la cobertura por los Secretarios de Juzgados de menores.
Para más INRI, los Fiscales han sacado su propia Instrucción, que los tiene a
ellos como destinatarios, y a nadie más, y en materias que afectan a los
Secretarios judiciales se atreven a pronunciarse. Ante eso, el Ministerio de
Justicia, lejos de defender al Secretariado, se olvida de la problemática, la
va dejando pudrirse, pues tiene formuladas consultas desde marzo y aún no las
ha resuelto. Se parapeta en el Consejo del Secretariado para decir que éste
tiene que ser oído en relación con una Circular que no acaba de sacar (a
finales de julio de 2001). Sin embargo, es lo cierto que las consultas están
para evacuarse y que no se formulan por antojo, sino por verdadera necesidad.
Además, hay una injustísima apertura de expediente disciplinario por el
Ministerio a una Secretario de Soria, cuya falta ha consistido en leer
atentamente la Ley y no acceder a hacer aquello que no le corresponde; en
consultar al Ministerio y no ver solventada su consulta...
2.
Nos pronunciamos a favor de la llevanza obligatoria, con un régimen de
transición, de los libros del Juzgados, por medios informáticos. Debe dictarse
una norma con el mayor rango reglamentario posible, pues se trata de modificar
el art. 10 del ROSJ.
3.
Nos pronunciamos a favor de la redacción dada a la Instrucción sobre el
reglamento comunitario de comisiones rogatorias, felicitando al Ministerio de
Justicia por la acertada implantación de este sistema, que reduce los trámites
burocráticos, aunque debe ser muy sensible a los defectos que se observen en su
aplicación, para aligerar el papeleo que se suscita. Parece, sin embargo,
difícil de entender que los Secretarios de los Juzgados decanos de poblaciones
pequeñas puedan asumir estas tareas, por las razones ya expuestas en la
anterior reunión de este Consejo.
5.
En ruegos y preguntas:
1.
Deseamos solicitar una copia informática del escalafón último de la
Carrera, para llevarlo a nuestra página web. Ante los argumentos telefónicos
dados por la Jefe de Área para denegarnos lo que el Director General dijo se
nos facilitara, acompañamos copia del BOE de nuestro propio nombramiento como
Vocales, que dos líneas más arriba tiene el Escalafón de Jueces, así como
copia de la primera página del mismo, con los primeros números de la Carrera
judicial. Sin duda no necesitamos los Secretarios Judiciales más protección de
datos que los que se dispensan a los Magistrados del Tribunal Supremo.
2.
Deseamos insistir en la necesidad de una reforma de la LOPJ para
permitir, en tanto no se modifique para la Judicatura, la existencia de
Secretarios sustitutos, en tercera y segunda categoría y Secretarios en
provisión temporal en la segunda categoría. Es impensable que se aduzcan
problemas teóricos, cuando se permite la sustitución de un Juez. Las
necesidades reales hacen imprescindible esa reforma. Reforma que, además, viene
unánimemente reclamada por todos los Vocales de este Consejo, como se demostró
en las dos primeras reuniones mantenidas en este año, en que se ha renovado el
CJ.
3.
Deseamos incidir en la necesidad de promover la salida de los Secretarios
Judiciales al extranjero, para formarse en los aspectos relativos a su función
en otros países y estudiar la organización de tribunales en el Derecho
Comparado.
4.
Deseamos insistir en la necesidad de que el Ministerio firme convenios
con las Universidades, al igual que lo ha hecho el Consejo General del Poder
Judicial, al objeto de que se permita a los Secretarios Judiciales recibir
alumnos del Prácticum de la Carrera de Derecho.
5.
Es nuestra intención pedir del Ministerio la reforma del Consejo del
Secretariado. Sus funciones, como hemos dicho en el punto 2. de este escrito,
deben ser reales. Por ello, después de unos meses de asistencia ilusionada al
mismo, debemos reconocer que no se está viendo ninguna intención de
modificarlo. Promesas futuras de una reforma reglamentaria, si no van seguidas
de realidades inmediatas, totalmente al alcance del Ministerio por vía
reglamentaria, no nos permiten continuar más como Vocales del mismo. Por otro
lado, el languidecimiento, que pensábamos no podía aumentar, de las
negociaciones de la Carrera con el Ministerio en aras de una real atribución de
funciones al Secretario Judicial, así como la mejora de las condiciones
salariales, realmente lamentables, sólo nos confirma en nuestra impresión.
Finalmente, entendemos que haber promovido hace dos años la dimisión como
Vocales de todos los secretarios que lo integraban, exige, al formar ahora parte
del mismo, una actitud coherente. Hemos venido al CS para colaborar a su
fortalecimiento y la situación que observamos de ausencia de intención de
reforma, y a los hechos nos remitimos (no presentación de propuestas de reforma
del CS, convocatorias para reuniones de tan sólo dos horas, ...), y
continuación con las pautas anteriores, nos obligan a dimitir
del cargo. Esta dimisión se hace de forma
irrevocable.
Madrid,
26 de Julio de 2001
José
Miguel Guillén Soria.
Vocal
del Consejo del Secretariado
Secretario
del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Valencia
NOTA
DE PRENSA DE UPSJ ANTE EL PACTO DE ESTADO SOBRE LA JUSTICIA
La Unión Progresista de
Secretarios Judiciales, ante el Pacto logrado por el PSOE y el P.P., sobre la
Reforma de la Justicia, quiere poner de manifiesto:
1-Cualquier pacto de futuro en orden a la reforma de la Justicia que
haga protagonista al ciudadano y tenga como fin servir a este siempre debe
reputarse de positivo.
2-Los puntos contenidos en el pacto constituyen una declaración de principios y
voluntades que deben ser objeto de un desarrollo normativo y es en ese momento
cuando podrá valorarse con ciertas garantías.
3-Respecto al apartado numero 10 relativo a los Secretarios Judiciales, punto al
que el Libro Blanco del CGPJ cita como de piedra angular de cualquier reforma,
es preciso decir que no se menciona ni contiene detalle concreto que haga pensar
en una real potenciación del Cuerpo, debiéndose estar al desarrollo normativo
de estos principios generales para saber si en ellos se llevará a efecto una
auténtica potenciación, puesto que de no ser así quedaría reducido a una
simple operación cosmética.
4-Para ese desarrollo será fundamental contar con una voluntad por parte del
Ministerio de Justicia pero al día de hoy, los únicos externos de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia han sido
manifiestamente contrarios a las propuestas del titular de la Cartera. Esto se
demuestra con sus recientes resoluciones ( y por ende la doctrina y rato que
estas conllevan) dictadas en relación con los problemas surgidos en las
Secciones de Menores de las Fiscalías ( en concreto la de Soria) con respecto a
los Secretarios de Juzgados de Menores, donde por el Ministerio, con clara
vulneración del Principio de Legalidad ,se inventa un principio de Jerarquía
con respecto al Ministerio Fiscal ( extensible a Jueces) que, además de no
existir, sitúa a los Secretarios en posiciones más propias de un servicio
doméstico que de las buenas intenciones de potenciación expuestas por el Exmo
Sr. D Angel Acebes.
5-La presente reforma conlleva un cambio de Estatutos, en este caso de
Secretarios Judiciales, y por el Ministerio de Justicia, no se ha contado para
ello con ningún asesor perteneciente a la carrera, quedando en manos (su
elaboración) de personas ajenas al cuerpo, y sin que se cuente con los
Secretarios para la elaboración de su propio Estatuto Orgánico.
6-Por último la UPSJ, quiere poner en conocimiento que la denominada "
Asociación Profesional de Secretarios de Organos Judiciales "NO esta
compuesta por Secretarios sino por Oficiales que desempeñan funciones en los
Juzgados de Paz, y por tanto no pueden representar al Cuerpo de
Secretarios Judiciales, atribuyéndose manifestaciones en una
calidad que no tiene.
Madrid a 30 de mayo de 2001.
Juntas
de Secretarios Judiciales
Enlace a la web de los Secretarios Judiciales de Vizcaya, que
recoge el Acta de la Junta de Secretarios de Primera instancia de Madrid de 22
de Junio de 2001:
http://www.geocities.com/secretarios/junta_madrid.htm