UPSJVALENCIA
UNIÓN PROGRESISTA DE SECRETARIOS JUDICIALES
DELEGACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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| ASUNTO: | Rechazado por la Junta de Secretarios de Primera Instancia de Madrid el Plan de Refuerzo propuesto por el Ministerio de Justicia: se debe acudir al criterio de "carga de trabajo" no al de "bolsa de pendencia de trabajo", debe ser extensivo a todo el colectivo, debe estar bien retribuido y debe ser negociado. "Los Secretarios Judiciales abajo firmantes reiteran que no se pretende con este acuerdo mostrar su negativa a participar en los programas de recuperación a que se refiere el mismo, o a los que en el futuro puedan acometerse, sino, antes al contrario, reiterar el ofrecimiento ya efectuado a la Administración, de hacerse corresponsables y partícipes de dichos planes, siempre y cuando en la configuración de sus condiciones se introdujeran las premisas anteriormente expresadas de negociación previa, proporcionalidad con la consecución de los objetivos pretendidos y adecuación retributiva respecto de los integrantes de la Carrera Judicial afectados" |
21
de diciembre de 2001
ACTA
DE JUNTA DE SECRETARIOS JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID
ASISTENTES:
Presidente: Dª Beatriz Oca de Zayas.
Secretario: Dª Carmen Calvo Velasco.
SECRETARIOS:
Dª Visitación Miguel Marco,
C 1.
D. Luis Gómez,
C 2.
Dª Carmen Salgado,
C 3.
Dª Sagrario Díaz Cueva,
C 6.
D. Luis Jorge Rodríguez,
C 7.
D. Miguel Ángel Arribas Martín
C 9.
D. Ángel Ramón Jiménez del Olmo.
C 11.
Dª. Inmaculada González Romero,
C 13.
Dª. Rosa Mariscal de Gante
C 15.
D. Antonio Hernández.
C 18.
D. Efraín Fernández.
C 19.
D. Manuel Cristóbal Zurdo,
C 20.
Dª. Gracia Llamas,
C 23.
Dª. Aurora del Moral
C 24.
D. José Luis Peláez Díaz.
C 25.
D. Francisco Carrasco García,
C 26.
Dª. Paz de la Fuente Isabal,
C 28.
Dª Margarita Martín Uceda,
C 32.
D. Enrique Cilla,
C 33.
Dª Adoración Turuel,
C 35.
Dª Mª Luisa Freire,
C 38.
Dª Purificación Fernández Suárez,
C 37.
Dª Margarita Garrido Gómez,
C 39.
Dª Concepción Alvariño,
C 40.
Dª Mª Ángeles Alonso,
C 41
Dª. Rita López Araujo
C 44.
Dª. Mª Luisa Cotorruelo.
S.C.N.
Dª. Isabel Hierro.
S.C.N.
Representados los Secretarios por delegación de los juzgados nº 63 y 69
por Dª Carmen Calvo Velasco, de los juzgados 67,68, 70, 16, 14, y 8
por Dª. Rosa Mª Mariscal de Gante, del juzgado nº 36 por Dª Margarita
Garrido. Del juzgado nº 43 por Dª Rita López Araujo, del juzgado nº 21
por Dª Margarita Martín Uceda, del juzgado nº 34 por D. Enrique Cilla,
del Juzgado nº 10 por D. Miguel Angel Arribas, de los juzgados nº30 , 29
Y 53 por Dª Beatriz Oca de Zayas, de los juzgados nº 62, 61, 60,
58, 57 y 59 por Dª Mª Angeles Alonso, de los juzgados nº 5, 72 y 73 por
Dª Socorro Martín Velasco, juzgado nº64 por D. Antonio Hernández.
Reunidos en la Sala de Juntas de los juzgados de Capitán Haya nº 66 de Madrid,
siendo las 9,30 horas del 21 diciembre de 2001, se dio comienzo a la junta de
Secretarios de 1ª Instancia, convocada para dicho día y hora.
UNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Plan de recuperación de órganos
judiciales unipersonales de la Jurisdicción Civil.
Se acuerda por unanimidad de los asistentes aprobar el acuerdo, que forma
parte de la presente acta, manifestando D. Manuel Cristóbal Zurdo su desacuerdo
con el punto octavo así como con cualquier manifestación de negociación
conjunta con Sindicatos; acordando remitirlo al Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, al Secretario de Estado a las
Asociaciones de Jueces, a las Asociaciones de Secretarios, a las Organizaciones
Sindicales y a los Decanatos de juzgados, con sede en capitales de provincia.
Asimismo se acuerda por unanimidad de los asistentes, no aceptar el plan de
recuperación de órganos judiciales unipersonales de la jurisdicción Civil,
conforme a la carta remitida por
el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia a los
Secretarios Judiciales, de los juzgados en los que el Magistrado titular
había comunicado su aceptación, quedando las cartas contestadas con el acuerdo
adoptado en el día de hoy.
Con lo cual, se dá por terminada la presente, siendo las 11.15 horas, firmando
la presidenta y secretaria.
A
C U E R D O
ADOPTADO en Junta de Secretarios de Juzgados de Primera Instancia de
Madrid, convocada al efecto el día 21 de diciembre de 2001, por los
Secretarios Judiciales abajo firmantes.
Ante las comunicaciones recibidas por varios Secretarios Judiciales de
órganos civiles de Madrid, fechadas el 5 de diciembre de 2001,
procedentes de la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, en relación con "un primer plan de recuperación de órganos
judiciales unipersonales de la jurisdicción civil", en las que sólo se
contiene una reacción, por parte de la Dirección General, al rechazo
acordado en la Junta de Secretarios de Juzgados de Primera Instancia de
Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2001, en cuanto a la forma de
comunicación de dicho plan, sin que se contenga en las mismas
modificación alguna de su contenido, prescindiéndose, además, del
ofrecimiento realizado por el colectivo en aquella junta, queremos
manifestar lo siguiente:
PRIMERO. Se muestra el rechazo al sistema de selección de los órganos
judiciales afectados por el plan, por atender al criterio de "bolsas de
pendencia" en lugar de al de "carga de trabajo", con lo que se
penaliza
a los órganos que carecen de bolsas de atraso y, sin embargo, cuentan
con el mismo volumen de entrada de asuntos.
SEGUNDO. Se rechaza, asimismo, que la consideración de que el órgano
afectado tenga, o no, bolsas de atraso dependa exclusivamente de la
pendencia en la resolución definitiva de los asuntos, sin tenerse en
cuenta las posibles demoras en otros momentos de la tramitación
procesal, como en los actos de comunicación o en la ejecución, donde
suelen concentrarse los mayores problemas de impulso procesal; amén de
no haberse tenido en cuenta la singularidad de la jurisdicción civil en
cuanto a que el número total de asuntos pendientes, en gran medida,
viene dependiendo de la posible falta de impulso o instancia de parte.
TERCERO. Se muestra el más frontal rechazo al sistema arbitrado,
que
permite que la decisión de vincularse al plan que unilateralmente
adopte el Juez o Magistrado titular del órgano, afecte necesariamente al
Secretario Judicial y a los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, acepten éstos o no el plan, ya que el
incremento del ritmo de señalamientos y de adopción de
resoluciones,
repercute necesariamente en una elevación del volumen de trabajo del
resto del órgano (mayor ritmo en la realización de los actos de
comunicación, transcripción de resoluciones y ejecución de las mismas).
Ya, desde la aceptación por sus titulares, en los órganos afectados se
ha producido ese incremento en el volumen de trabajo de todos sus
integrantes (no sólo en el número de sentencias), lo que puede asumirse
a través de una observación no estrictamente rigurosa de la ley en la
asunción de funciones y cometidos dentro del órgano judicial, por parte
del Secretario Judicial y del resto del personal, que si no se viera
justamente retribuida podría dar lugar a una observación estricta de las
normas orgánicas y reglamentarias, en su aspecto funcional, por parte de
los Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes, que podría
redundar, en definitiva, en un aumento de las bolsas de pendencia.
CUARTO. Se rechaza el ofrecimiento, presentado por la Administración
como la voluntaria posibilidad de colaborar en el programa de mejora de
los resultados del órgano, al sentirse la aceptación, no como
voluntaria, sino como un "acatamiento", ante la
expectativa anunciada
(y ya consumada en el plan aprobado para la Audiencia Provincial de
Madrid) de que sea otro compañero quien acabe aceptando su participación
en el plan (pues se buscarán colaboradores "debajo de las piedras"),
lo
que necesariamente habrá de repercutir en la actividad del Secretario
Judicial titular, al no poderse distinguir la intervención de uno u otro
Secretario en cada uno de los expedientes.
QUINTO. Se muestra el más frontal rechazo a que el sistema de
retribución de la participación en el programa por parte del Secretario
Judicial (y del resto del personal) no vaya ligado a la consecución de
los objetivos pretendidos (como ocurre con los titulares del órgano),
sino a la dedicación en jornada de tarde, lo que supone, de facto, una
alteración sustancial de las condiciones de trabajo, mediante la
inclusión de jornada partida, sin negociación previa con las
organizaciones sindicales y asociaciones profesionales y sin
especificación del derecho, en su caso, a devengar "media dieta",
como
indemnización por razón del servicio.
El sistema retributivo arbitrado, basado en el apartado decimotercero de
la Orden de 20 de julio de 1995, contradice la propia norma en la que se
basa, ya que la misma hace referencia a programas de consecución de
objetivos concretos, dependiendo la retribución del funcionario de su
participación en la consecución de los objetivos, de manera que el
incumplimiento de los mismos podría suspender la retribución. Sin
embargo el programa aprobado se limita a instaurar un sistema de "horas
extra" que, en ningún caso, podrían dejar de ser retribuidas y que,
además, se desvincula de la consecución de los objetivos o de que éstos
alcancen los distintos niveles pretendidos, del 30, 40 o 50 por ciento
de los módulos vigentes.
SEXTO. Se rechaza el incumplimiento por parte de la Administración de
la exigencia contenida en la norma citada, ya que el apartado
decimotercero de la Orden de 20 de julio de 1995 exige que estos
programas se determinen "previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas y asociaciones profesionales, oído el
Consejo General del Poder Judicial, pues de haberse participado en la
negociación previa de las condiciones del plan, sin duda, se hubieran
eliminado las resistencias al mismo.
SÉPTIMO. Se rechaza el sistema arbitrado, que parte, en cuanto al
mecanismo de control horario y certificación de asistencias de los
integrantes del programa, de la premisa inadmisible de un control
ficticio (ante la diversidad de exigencia horaria entre el personal
certificador y el sujeto a certificación), lo que pone de manifiesto el
descrédito que para la Administración tiene el ejercicio de la labor de
certificación de un fedatario público.
OCTAVO. Se pone de manifiesto la necesidad inaplazable de elevar el
"techo retributivo" de los 16 puntos mensuales, previstos como máximo
en el citado apartado decimotercero de la Orden de 20 de julio de 1995,
por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos
de actuación, para mantener la adecuación, como mínimo, del 75 por
ciento respecto de las retribuciones complementarias de la Carrera
Judicial (como aspiración constante desde los incumplimientos de 1989),
compromiso permanentemente aceptado por la Administración, y
singularmente desde el proyecto de Real Decreto de fijación de cuantía
del complemento de destino de los Secretarios Judiciales, remitido por
el Ministerio en abril de 1998 al Consejo General del Poder Judicial y
aprobado por el Pleno, sin que nunca viera la luz.
Resulta necesario adecuar el mecanismo retributivo del programa al
sistema arbitrado para los integrantes de la Carrera Judicial, de forma
que resulte proporcional a la consecución de los objetivos pretendidos,
de manera que, respetándose como mínimo el referido 75 por ciento,
habrían de alcanzarse 19,1 puntos (74.853 Pts.), 28,7 puntos (112.475
Pts.) ó 38.2 puntos (149.705 Pts.), respectivamente, dependiendo de que
el porcentaje comprometido en el plan llegase al 30, 40 ó 50 por ciento
de los módulos vigentes.
NOVENO. Se pone de manifiesto la casi segura ineficacia del programa
propuesto para conseguir los fines perseguidos, al pretender un
incremento de la actividad de tramitación (como necesario presupuesto
para conseguir el incremento de la actividad resolutoria) de los órganos
afectados, en un 30, 40 ó 50 por ciento, únicamente mediante la
dedicación diaria de tres horas de trabajo de un Oficial, un Auxiliar y
un Agente de la Administración de Justicia, lo que supone un importante
desconocimiento de las cargas de trabajo en los órganos civiles
afectados, en lugar de partir de la dedicación de la totalidad de la
plantilla a la consecución del objetivo pretendido, con independencia
del horario en que se desempeñe esa dedicación.
DÉCIMO. En definitiva, los Secretarios Judiciales abajo firmantes
reiteran que no se pretende con este acuerdo mostrar su negativa a
participar en los programas de recuperación a que se refiere el mismo, o
a los que en el futuro puedan acometerse, sino, antes al contrario,
reiterar el ofrecimiento ya efectuado a la Administración, de hacerse
corresponsables y partícipes de dichos planes, siempre y cuando en la
configuración de sus condiciones se introdujeran las premisas
anteriormente expresadas de negociación previa, proporcionalidad con la
consecución de los objetivos pretendidos y adecuación retributiva
respecto de los integrantes de la Carrera Judicial afectados.
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