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INFORMACIÓN
Muchos piensan que una persona superdotada es alguien con un
cociente intelectual altísimo, cerrada en una esfera superior a los
demás... y repelente.
¿Por qué existe esta percepción?:
por desconocimiento.
Son personas, niñas y niños, adultos, chavales... muy inteligentes, sí, pero también
mucho más sensibles y delicados, que a menudo necesitan
una capa de protección ante ese mundo
(familia, amigos, compañeros de colegio o trabajo, profesores, superiores...) que no les comprende.
Conocer
algunos aspectos de los niños superdotados es fundamental
para comprenderles; para encaminar desde las primeras etapas su comportamiento y sus actitudes
de cara a los demás; para ayudarles a conocer sus propias aptitudes y responder positivamente
a la incomprensión que les suele rodear.
El contenido de este apartado está incluído en un trabajo resumen del libro
“Diagnóstico y educación de los más capaces”, de Carmen Jiménez Fernández (UNED Ediciones). Puedes
encontrarlo como PDF comprimido,
como html comprimido
o verlo aquí
- Real decreto 943/2003 -
\ - Instrumentos de atención a la diversidad -
\ - Indicadores de proyección social -
- La reforma -
La Ley General de Educación
del 70, en el Capítulo VII dedicado a la Educación
Especial, ya plantea la educación de los discapacitados y los
más dotados, pero si bien la atención a los
discapacitados tuvo gran empuje, no fue así en el caso de los
más dotados.
- Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (1989)
Se habla de “necesidades educativas especiales”.
Mantiene el mismo concepto de educación de los más
dotados.
- Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.,
1990)
Suprime la consideración explícita y detallada de los
superdotados perdiendo la oportunidad de incorporarse a la tendencia
educativa en alza en los países desarrollados.
La L.O.G.S.E. se apoya en el currículo comprensivo y
diversificado que sustentan la atención a la diversidad. Acuñó
términos como A.C.N.E.E., adaptaciones curriculares,
opcionalidad...
No los olvidó totalmente pues hay alusiones en una concepción
sobreentendida de que la capacidad, como la motivación, se
distribuyen desigualmente entre los alumnos y la escuela debe contar
con esa realidad y modularla.
- R.D. 696/1995, 28 de abril (BOE 2-VI-95) de Ordenación de la
Educación de los alumnos con necesidades educativas
especiales
Aborda de forma explícita ya en la Introducción la educación
de los más capaces.
En el Capítulo I hay que destacar:
- Plantea la educación en el centro ordinario.
- Pueden realizarse adaptaciones curriculares significativas.
- Deben detectarse precozmente las necesidades educativas.
En el Capítulo II trata a los sobredotados, habla someramente
de la atención educativa y la evaluación y medidas de estos alumnos.
En la Disposición Adicional 1ª establece la
Flexibilización del período de escolarización.
- Orden de 24 de abril de 1996 que regula las condiciones y el procedimiento
sobre flexibilización, con carácter excepcional, del
período de escolarización obligatoria para los alumnos
con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación.
Se regula la aceleración de curso. Los requisitos son:
- Podrá iniciarse con un año de antelación la escolarización
obligatoria.
- En Educación Primaria se puede reducir un año la
escolarización si no se ha acogido el alumno al punto
anterior.
- En E.S.O. se puede reducir un año siempre que tenga adquiridos
los objetivos del ciclo o curso.
- Las medidas anteriores son reversibles si la evaluación continua
del alumno lo aconsejara.
- Resolución del 29 de abril de 1996 (BOE 16-V-96) de la Secretaría de
Estado de Educación que determina los procedimientos a seguir
para orientar la respuesta educativa a los alumnos con sobredotación
intelectual.
Se analizará:
- Respecto al alumno, las condiciones personales en relación con
las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando los
desequilibrios entre lo intelectual y psicomotor, afectivo e
intelectual, perseverancia en la tarea, etc.
- Respecto al contexto escolar, interacciones con los compañeros
y con los profesores.
- Respecto al contexto social, recursos culturales y sociales de la zona
que puedan constituir una respuesta complementaria.
- Respecto al contexto familiar, recursos culturales y sociales de la
familia.
- Resolución de 20 de marzo de 1997 (BOE 4-IV-97) por la que se determinan los
plazos de presentación y resolución de los expedientes
de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones especiales de sobredotación intelectual.
Se establece el plazo de propuestas y la resolución en tres
meses.
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