INFORMACIÓN

Muchos piensan que una persona superdotada es alguien con un cociente intelectual altísimo, cerrada en una esfera superior a los demás... y repelente.

¿Por qué existe esta percepción?: por desconocimiento.

Son personas, niñas y niños, adultos, chavales... muy inteligentes, sí, pero también mucho más sensibles y delicados, que a menudo necesitan una capa de protección ante ese mundo (familia, amigos, compañeros de colegio o trabajo, profesores, superiores...) que no les comprende.

Conocer algunos aspectos de los niños superdotados es fundamental para comprenderles; para encaminar desde las primeras etapas su comportamiento y sus actitudes de cara a los demás; para ayudarles a conocer sus propias aptitudes y responder positivamente a la incomprensión que les suele rodear.

Hablan los padres

Hablan los profesionales

Las chicas

Los más capaces

Trastornos psicológicos

Legislación (España)


El contenido de este apartado está incluído en un trabajo resumen del libro “Diagnóstico y educación de los más capaces”, de Carmen Jiménez Fernández (UNED Ediciones). Puedes encontrarlo como PDF comprimido, como html comprimido o verlo aquí

- Real decreto 943/2003 - \ - Instrumentos de atención a la diversidad - \ - Indicadores de proyección social -
- La reforma -

La Ley General de Educación del 70, en el Capítulo VII dedicado a la Educación Especial, ya plantea la educación de los discapacitados y los más dotados, pero si bien la atención a los discapacitados tuvo gran empuje, no fue así en el caso de los más dotados.

  1. Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo (1989)
Se habla de “necesidades educativas especiales”. Mantiene el mismo concepto de educación de los más dotados.
  1. Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E., 1990)
Suprime la consideración explícita y detallada de los superdotados perdiendo la oportunidad de incorporarse a la tendencia educativa en alza en los países desarrollados.

La L.O.G.S.E. se apoya en el currículo comprensivo y diversificado que sustentan la atención a la diversidad. Acuñó términos como A.C.N.E.E., adaptaciones curriculares, opcionalidad...

No los olvidó totalmente pues hay alusiones en una concepción sobreentendida de que la capacidad, como la motivación, se distribuyen desigualmente entre los alumnos y la escuela debe contar con esa realidad y modularla.
  1. R.D. 696/1995, 28 de abril (BOE 2-VI-95) de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales
Aborda de forma explícita ya en la Introducción la educación de los más capaces.
En el Capítulo I hay que destacar:
  • Plantea la educación en el centro ordinario.
  • Pueden realizarse adaptaciones curriculares significativas.
  • Deben detectarse precozmente las necesidades educativas.
En el Capítulo II trata a los sobredotados, habla someramente de la atención educativa y la evaluación y medidas de estos alumnos.
En la Disposición Adicional 1ª establece la Flexibilización del período de escolarización.
  1. Orden de 24 de abril de 1996 que regula las condiciones y el procedimiento sobre flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación.
Se regula la aceleración de curso. Los requisitos son:
  • Podrá iniciarse con un año de antelación la escolarización obligatoria.
  • En Educación Primaria se puede reducir un año la escolarización si no se ha acogido el alumno al punto anterior.
  • En E.S.O. se puede reducir un año siempre que tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso.
  • Las medidas anteriores son reversibles si la evaluación continua del alumno lo aconsejara.
  1. Resolución del 29 de abril de 1996 (BOE 16-V-96) de la Secretaría de Estado de Educación que determina los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con sobredotación intelectual.
Se analizará:
  • Respecto al alumno, las condiciones personales en relación con las capacidades que desarrolla el currículo, reflejando los desequilibrios entre lo intelectual y psicomotor, afectivo e intelectual, perseverancia en la tarea, etc.
  • Respecto al contexto escolar, interacciones con los compañeros y con los profesores.
  • Respecto al contexto social, recursos culturales y sociales de la zona que puedan constituir una respuesta complementaria.
  • Respecto al contexto familiar, recursos culturales y sociales de la familia.
  1. Resolución de 20 de marzo de 1997 (BOE 4-IV-97) por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones especiales de sobredotación intelectual.
Se establece el plazo de propuestas y la resolución en tres meses.