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INFORMACIÓN
Muchos piensan que una persona superdotada es alguien con un
cociente intelectual altísimo, cerrada en una esfera superior a los
demás... y repelente.
¿Por qué existe esta percepción?:
por desconocimiento.
Son personas, niñas y niños, adultos, chavales... muy inteligentes, sí, pero también
mucho más sensibles y delicados, que a menudo necesitan
una capa de protección ante ese mundo
(familia, amigos, compañeros de colegio o trabajo, profesores, superiores...) que no les comprende.
Conocer
algunos aspectos de los niños superdotados es fundamental
para comprenderles; para encaminar desde las primeras etapas su comportamiento y sus actitudes
de cara a los demás; para ayudarles a conocer sus propias aptitudes y responder positivamente
a la incomprensión que les suele rodear.
- La reforma -
\ - Instrumentos de atención a la diversidad -
\ - Indicadores de proyección social -
- Real decreto 943/2003 -
El 18 de julio del 2003 ha sido promulgado el Real Decreto que regula las condiciones para la flexibilización
escolar.
Este decreto supone un avance con respecto a la normativa anterior en la identificación, la atención
y la flexibilización, siendo válido para cualquier comunidad autónoma.
En cualquier caso, este Real decreto se aparta mucho de la realidad actual: en nuestros
centros escolares no se les identifica y a los identificados no se les atiende; en clases con más o menos
25 niños no pueden dar atención especial a ninguno.
Los padres dependemos de la buena voluntad de los profesionales de la enseñanza.
Esperemos que este nuevo decreto les dé un empujoncito hacia ese derecho que tiene todo niño
de recibir una educación de acuerdo con sus necesidades y posibilidades.
El texto completo se puede consultar en el BOE número 182 del jueves 31 julio de 2003.
Esta es la transcripción de sus artículos:
Real decreto 943/2003 de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración
de los divesos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
CAPITULO I : Disposiciones generales.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación en todos los centros docentes en los que se impartan las
enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial enunciadas
en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
- Artículo 2. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración
de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para aquellos alumnos que sean identificados como
superdotados intelectualmente y que cursen enseñanzas escolares en los centros docentes especificados
en el artículo anterior.
- Artículo 3. Identificación y evaluación de las necesidades de los
alumnos superdotados intelectualmente.
Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar a los
alumnos superdotados intelectualmente, evaluando las necesidades educativas específicas de
dichos alumnos lo más tempranamente posible.
- Artículo 4. Medidas de atención educativa.
-
1- La atención educativa específica a estos alumnos se inicará desde el momento de la
identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo
pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.
-
2- Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros
para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que
los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.
-
3- Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los
alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento
continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención
eduactiva que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos.
Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de
atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el
consentimiento de los padres.
- Artículo 5. Requisitos.
Las decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo
para los alumnos superdotados intelectualmente se
tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso
ordinario de escolarización se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades
y al desarrollo integral de estos alumnos.
- Artículo 6. Registro de las medidas de flexibilización
de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo
para los alumnos superdotados intelectualmente.
De la autorización de la flexibilización de la duración de los diversos
niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
se dejará constancia en el expediente académico del alumno,
y se consignará en los documentos oficiales de evaluación,
mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la
resolución por la que se autoriza dicha medida.
CAPITULO II : Enseñanzas en régimen general.
- Artículo 7. Criterios generales para flexibilizar la duración
de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente.
-
1- La flexibilización de la duración de los diversos niveles,
etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación
a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un
máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas
posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán
adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará
medidas y programas de atención específica.
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2- La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres.
- Artículo 8. Procedimiento general para flexibilizar la duración
de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente.
Las Administraciones educativas, determinarán el procedimiento, trámites y plazos que,
de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, se han de seguir en su respectivo ámbito
territorial para adoptar las medidas de flexibilización de la duración de los diversos
niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente, así como el órgano
competente para dictar la correspondiente resolución.
CAPITULO III : Enseñanzas en régimen especial.
- Artículo 9. Criterios generales para flexibilizar la duración
de los diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente,
en las enseñanzas de régimen especial.
En el caso de las enseñanzas de régimen especial la flexibilización de
la duración de los
diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá
en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la
reducción de estos períodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter
general. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar
medidas de flexibilización sin tal limitación. Esta flexibilización incorporará
medidas y programas de atención específica.
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