ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN: La documentación
constitutiva del Patrimonio Documental es de libre consulta con carácter
general, una vez concluida su tramitación y depositada en los
Archivos correspondientes, en virtud de la Ley 16/85, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español Se establece que se necesitará
autorización del organismo depositario para consultar aquellos documentos que:
- Afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos
Oficiales - Su difusión pueda
entrañar riesgos para la Seguridad y Defensa del Estado
- Riesgos para la averiguación de delitos Para la consulta de
documentos que contengan datos de índole personal
cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas, a su
honor, o a la intimidad de su vida privada y a su propia imagen, se
deberán respetar los plazos marcados en el artículo 57,1 c) de
la Ley de Patrimonio Histórico Español: <<< 25 años desde
el fallecimiento de la persona citada en el documento desde su muerte,
si su fecha es conocida o, en otro caso de 50 años desde la fecha del
documento. En el caso de que la consulta no haya quedado liberalizada
por los citados plazos, se deberá presentar una autorización
con el consentimiento expreso de los afectados>>> COMO
SOLICITAR INFORMACIÓN:
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LEGALES |
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